11/10/2013

DECRETO SUPREMO N° 042-2013-EM Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67 DECRETO SUPREMO N° 042-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67
DECRETO SUPREMO N° 042-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 38-95-EM, de fecha 07 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas ADVANTAGE
RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL
PERU; KOREA PETROLEUM DEVELOPMENT
CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; HANWHA
ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA;
y, HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERU, a favor de BARRETT
RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL
PERU; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO
S.A. y las empresas BARRETT RESOURCES (PERU)
CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU; KOREA
PETROLEUM DEVELOPMENT CORPORATION,
SUCURSAL PERUANA; ADVANTAGE RESOURCES
INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERU; HANWHA
ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA;
y, HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de HANWHA ENERGY
COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas BARRETT
RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL
DEL PERU; KOREA NATIONAL OIL CORPORATION,
SUCURSAL PERUANA; ADVANTAGE RESOURCES
INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERU; HYUNDAI
CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; y, HANWHA
ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2001-EM, de fecha 05 de febrero de 2001, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de KOREA NATIONAL OIL
CORPORATION, SUCURSAL PERUANA y HYUNDAI
CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de
BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas BARRETT
RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL
PERU; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL,
SUCURSAL DEL PERU; HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; y, KOREA NATIONAL OIL
CORPORATION, SUCURSAL PERUANA. Luego de esta Cesión, el Contratista quedó conformado por BARRETT
RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL
DEL PERU, con 85% de participación en el Contrato y ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERU, con 15% de tal participación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, en razón al cambio societario de BARRETT RESOURCES (PERU)
CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, que asumió el 100% de participación en el Contrato, como consecuencia de la fusión por absorción de ADVANTAGE RESOURCES
INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERU, por parte de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, otorgando la garantía corporativa correspondiente THE WILLIAMS COMPANIES INC.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2005-EM, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fin de refiejar la modificación de la denominación social de BARRETT
RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL
DEL PERU, a BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERU; y, efectuar el cambio de Garante Corporativo de THE WILLIAMS COMPANIES, INC., a
BARRETT RESOURCES (PERU) LLC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2007-EM, de fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, relativa al Acuerdo para la Fijación de Regalías para la Explotación de Petróleo Pesado en el Lote 67;

Que, conforme se desprende de la Traducción Oficial N° 0444-08/O, efectuada por la Traductora Pública Juramentada, María del Carmen Pizarro Sabogal, del Certificado de Continuación de Vigencia (Cambio de Denominación) emitido por la Sub Registradora General del Commonwealth de Las Bahamas, BARRETT
RESOURCES (PERU) LLC., continúa su vigencia en el Commonwealth de Las Bahamas, como una sociedad internacional y que, el 28 de enero de 2008, su denominación cambió a PERENCO PERU LIMITED;

Que, mediante Testimonio de la Escritura de Cambio de Domicilio de Sociedad Matriz y de Modificación de Denominación Social, Pacto Social y estatuto, otorgado ante el Notario de Lima, Doctor Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 18 de marzo de 2008, BARRETT
RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERU, modificó su denominación social a PERENCO PERU
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, debido a los cambios adoptados en su casa matriz;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2010-EM, de fecha 20 de julio de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fin de refiejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participación en dicho Contrato de Licencia de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, producto de la escisión de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; la sustitución de PERENCO PERU LIMITED por PERENCO
S.A., como Garante Corporativo de PERENCO PERU
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; y, de PERENCO PERU
PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; así como, la adecuación de dicho Contrato al Modelo de Contrato de Licencia, aprobado mediante Acuerdo de Directorio N° 048-2003, de fecha 19 de agosto de 2003;

Que, mediante Carta N° PPP/CAR-2154/LEG-1212, de fecha 12 de diciembre de 2012, PERENCO PERU
PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, informó a PERUPETRO S.A., la modificación de su denominación social de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL
PERU, a PVEP - PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU;

Que, mediante Carta N° PPP/CAR-2200/LEG-1212, de fecha 19 de diciembre de 2012, PERENCO PERU
PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, solicitó a PERUPETRO S.A., iniciar el trámite de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 066-2013, de fecha 10 de junio de 2013, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo N° 38-95-EM; y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nos. 032-97-EM, 048-99-EM, 007-2001-EM, 008-2003-EM, 044-2005-EM, 056-2007-EM y, 043-2010-EM, a fin de refiejar el cambio de denominación social de PERENCO
PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, a PVEP -PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PVEP
- PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, y
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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