11/01/2013

DECRETO SUPREMO N° 059-2013-RE Extienden plazo previsto en el artículo 123° del Reglamento de la

Extienden plazo previsto en el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO N° 059-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del citado Reglamento, las vacantes a que se refiere el proceso de promociones regulado en el Capítulo III de la Sección IX -De las Evaluaciones y
Extienden plazo previsto en el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República
DECRETO SUPREMO N° 059-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del citado Reglamento, las vacantes a que se refiere el proceso de promociones regulado en el Capítulo III de la Sección IX -De las Evaluaciones y Promociones- serán aprobadas por Resolución Suprema y publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promociones;

Que, el artículo 123° del referido Reglamento dispone que antes del 1° de noviembre de cada año, mediante resolución viceministerial, se dará a conocer públicamente la relación de funcionarios aptos para participar en el proceso de ascensos;

Que, por necesidad del Servicio es necesario extender excepcionalmente, sólo para el proceso de promociones del año 2013, el plazo a que se refiere el artículo 123°
del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Extensión del plazo previsto en el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Extiéndase excepcionalmente, para el proceso de promociones del año 2013, el plazo a que se refiere el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República hasta el 30 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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