11/01/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2013-PRODUCE Prorrogan plazo de vigencia de la calificación de aptas

Prorrogan plazo de vigencia de la calificación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital a que se refiere la R.M. N° 031-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2013-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 0127-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS y el Memorando N° 0444-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3522-2013-PRODUCE/ DGSF, el Memorando N° 3565-2013-PRODUCE/DGSF y el Memorando
Prorrogan plazo de vigencia de la calificación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital a que se refiere la R.M. N° 031-2007-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2013-PRODUCE
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTOS: El Informe N° 0127-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS y el Memorando N° 0444-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3522-2013-PRODUCE/ DGSF, el Memorando N° 3565-2013-PRODUCE/DGSF
y el Memorando N° 3579-2013-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3917-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 131-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT , con los siguientes objetivos (i) adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, (ii)
complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, y, (iii) obtener los medios probatorios necesarios para iniciar, de ser el caso, los respectivos procedimientos sancionadores, entre otros;

Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en su artículo 4, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de calificación que incluirá la precalificación de los sistemas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial;

Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7 del referido Reglamento, dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 022-2010-PRODUCE, N° 362-2010-PRODUCE, N° 241-2011-PRODUCE, N° 023-2012-PRODUCE, N° 199-2012-PRODUCE, N° 460-2012-PRODUCE y N° 144-2013-PRODUCE se prorrogó hasta el 30 de octubre de 2013, el plazo de vigencia de la calificación como aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital;

Que, mediante el Informe N° 127-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS y el Memorando N° 444-2013-PRODUCE/ DGSF-DTS, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la calificación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 30 de abril de 2014, debido a que resulta necesario garantizar la continuidad de la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; asimismo, refiere que las citadas empresas proveedoras del SISESAT cumplen con las condiciones legales para calificarlas como aptas en el marco del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESA T
y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, corresponde prorrogar del plazo de vigencia de la calificación otorgada a las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, con la finalidad de garantizar la continuidad en las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a través del citado Sistema y velar por el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar el plazo de vigencia de la calificación de aptas de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital a que se refiere la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2013
hasta el 30 de abril de 2014.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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