11/01/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2013-PRODUCE Amplían plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y

Amplían plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2013-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 001-2013-PRODUCE/ DGSF-DS-opr-jgs-crh, el Informe N° 008-2013-PRODUCE/DIS-oponce, el Informe N° 0013-2013-PRODUCE/DIS-oponce y el Memorando N° 1846-2013-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3410-2013-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión
Amplían plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2013-PRODUCE
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTOS: El Informe N° 001-2013-PRODUCE/ DGSF-DS-opr-jgs-crh, el Informe N° 008-2013-PRODUCE/DIS-oponce, el Informe N° 0013-2013-PRODUCE/DIS-oponce y el Memorando N° 1846-2013-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3410-2013-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3739-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 127-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 101, establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;

Que, por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos N° 029-2005-PRODUCE, N° 007-2009-PRODUCE, N° 013-2009-PRODUCE, N° 002-2010-PRODUCE, N° 008-2010-PRODUCE, y demás normas modificatorias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2013-PRODUCE se amplía el plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", desde el 15 de abril de 2013 hasta el 30
de setiembre de 2013 y se aprueba el texto de las Adendas a los Convenios para la ejecución del referido Programa;
delegándose en el Viceministro de Pesquería, la facultad de suscribir las referidas adendas, en representación del Ministerio de la Producción con las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. (CERPER);

Que, por Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2013 en la zona Norte - Centro para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) desde el 17 de mayo, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, hasta el 31 de julio de 2013;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 300-2013-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2013 en la zona Norte – Centro para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) desde el 12 de noviembre de 2013, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, hasta el 31 de enero de 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2013 en la zona Sur para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) desde el 31 de octubre de 2013, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, hasta el 31 de marzo de 2014;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización recomienda (i)
aprobar el texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", a fin de garantizar su continuidad, durante el plazo comprendido desde el 01
de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014 y, (ii) modificar las prestaciones de las empresas supervisoras, a efectos de precisar el control de la producción de harina, según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes;

Que, asimismo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización recomienda modificar los valores referenciales aplicables a la adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 145-2013-PRODUCE, a efectos de adecuarlos a la fecha de inicio de la Primera T emporada de Pesca 2013 en la Zona Norte-Centro, aprobada por Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las recomendaciones de los informes de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, resulta necesario ampliar la vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" desde el 01 de octubre de 2013
hasta el 31 de marzo de 2014, aprobar el texto de las adendas a los convenios para la ejecución del referido programa, delegar en el Viceministro de Pesquería la facultad de suscribirlas, así como dictar otras medidas complementarias que garanticen su ejecución;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias, que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", desde el 01 de octubre de 2013 al 31
de marzo de 2014.

Artículo 2.- Aprobar el texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", a ser suscritos por el Ministerio de la Producción con las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), el que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Delegar en el Viceministro de Pesquería, la facultad de suscribir en representación del Ministerio de la Producción con las empresas SGS del Perú S.A.C.
y Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), las adendas a los Convenios para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", conforme al texto aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a aprobar el texto de las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" y a suscribir las referidas adendas, con los titulares de licencias de operación para establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano indirecto, consumo humano directo, plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, para cuyo caso se considera un plazo de vigencia desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

Artículo 5.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, suscritos por las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, podrán ser modificados considerando como plazo de vigencia desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el texto de la adenda de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, emitiendo las normas de carácter general correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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