Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF Aprueban montos de la valorización principal, valorización
11/21/2013
DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF Aprueban montos de la valorización principal, valorización
Aprueban montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la
DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo 2
de la Ley N° 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Política Integral de Remuneraciones de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y Gobiernos Regionales;
Que, en ese marco se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, conforme se desprende del literal b) del numeral 3.2
del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo se considera como personal de la salud al técnico y auxiliar asistencial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF se aprobó los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, para el año 2013, corresponde efectivizar el monto mensual de la valorización principal; así como el monto de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, las cuales se aprueban mediante decreto supremo;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, el Ministerio de Salud ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y, en el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial Apruébese el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo a lo señalado en el Anexo, que forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Las valorizaciones establecidas en la presente norma deberán estar previamente registradas en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Otorgamiento de la valorización priorizada Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfil previamente determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8
del Decreto Legislativo N° 1153. El pago de la mencionada valorización se efectuará una vez aprobado el perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y anexo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- De la Bonificación por el servicio de guardia En tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1153, amplíese, a partir de la vigencia de la presente norma, los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANEXO
1. Valorización Principal - Mensual Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel S/.
SPA 2,120.00
SPB 2,109.00
SPC 2,056.00
SPD 2,004.00
SPE 2,001.00
SPF 1,951.00
STA 1,792.00
STB 1,776.00
STC 1,760.00
STD 1,744.00
STE 1,732.00
STF 1,724.00
SAA 1,740.00
SAB 1,732.00
SAC 1,724.00
SAD 1,716.00
SAE 1,708.00
SAF 1,699.00
2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud - Mensual Personal de la Salud S/.
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 150.00
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)