11/21/2013

DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF Aprueban montos de la valorización principal, valorización

Aprueban montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la
Aprueban montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153
DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo 2
de la Ley N° 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Política Integral de Remuneraciones de los servidores médicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y Gobiernos Regionales;

Que, en ese marco se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, conforme se desprende del literal b) del numeral 3.2
del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo se considera como personal de la salud al técnico y auxiliar asistencial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF se aprobó los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, para el año 2013, corresponde efectivizar el monto mensual de la valorización principal; así como el monto de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, las cuales se aprueban mediante decreto supremo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, el Ministerio de Salud ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y, en el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial Apruébese el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo a lo señalado en el Anexo, que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Las valorizaciones establecidas en la presente norma deberán estar previamente registradas en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Otorgamiento de la valorización priorizada Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfil previamente determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8
del Decreto Legislativo N° 1153. El pago de la mencionada valorización se efectuará una vez aprobado el perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y anexo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- De la Bonificación por el servicio de guardia En tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1153, amplíese, a partir de la vigencia de la presente norma, los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario.

Lo dispuesto en la presente disposición se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANEXO
1. Valorización Principal - Mensual Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:

Nivel S/.

SPA 2,120.00
SPB 2,109.00
SPC 2,056.00
SPD 2,004.00
SPE 2,001.00
SPF 1,951.00
STA 1,792.00
STB 1,776.00
STC 1,760.00
STD 1,744.00
STE 1,732.00
STF 1,724.00
SAA 1,740.00
SAB 1,732.00
SAC 1,724.00
SAD 1,716.00
SAE 1,708.00
SAF 1,699.00
2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud - Mensual Personal de la Salud S/.

Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 150.00

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