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DECRETO SUPREMO N° 013-2013-SA que aprueba el perfil para la percepción de la valorización
11/21/2013
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-SA que aprueba el perfil para la percepción de la valorización
Decreto Supremo que aprueba el perfil para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO N° 013-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, de acuerdo al literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo, para la percepción de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud del personal de salud técnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad;
Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que para el año 2013 se efectivice el monto de la valorización priorizada por atención primaria de salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Del perfil para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud Para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud, el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial debe cumplir con el perfil siguiente:
- Personal de la salud técnico y auxiliar asistencial capacitado en Atención Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
Artículo 2°.- De las intervenciones de atención primaria de salud El personal de la salud técnico y auxiliar asistencial que cumpla con el perfil establecido en el artículo precedente debe desarrollar intervenciones extramurales de atención primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.
Artículo 3°.- Registro de las intervenciones de atención primaria de salud Las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades que realiza el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, deberán ser registradas y codificadas en el formato del Sistema de Información en Salud - HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, según corresponda.
El responsable del establecimiento de salud o quien haga sus veces, elaborará el reporte mensual de las intervenciones extramurales de atención primaria de salud a las familias y comunidades, realizadas por el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, y lo remitirá al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, quien emitirá la conformidad del cumplimiento de las intervenciones.
Artículo 4°.- Del cumplimiento del presente Decreto Supremo Para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud, el jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, garantizará el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- De los establecimientos de salud priorizados para las intervenciones de atención primaria de salud Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 aprobarán el listado de los establecimientos de salud, en el marco de la implementación progresiva del Decreto Legislativo 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal.
Para los establecimientos de salud de las Direcciones de la Salud, Direcciones Regionales de Salud o su equivalente, el Ministerio de Salud aprobará con Resolución Ministerial el listado de microrredes; debiendo acogerse para la primera fase a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 660-2013/ MINSA, a fin de garantizar la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud de los técnicos y auxiliares asistenciales.
Segunda.- De la excepcionalidad para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud Excepcionalmente para una primera fase, el personal de salud técnico y auxiliar asistencial que no se encuentren comprendidos en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto Supremo, percibirán la valorización priorizada por atención primaria de salud - APS, siempre que a la fecha se encuentren prestando servicios en los establecimientos de salud seleccionados por el Ministerio de Salud y que se encuentren considerados en la relación nominal del programa de formación denominado "Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria"
- PROFAM, el cual deberán concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepción de la valorización por APS.
Para efectos de lo señalado, el Director General de la Dirección de Salud, el Director Regional de Salud o su equivalente, deberán presentar a la Autoridad Nacional de Salud, la relación nominal del personal de salud técnico y auxiliar asistencial para realizar el PROFAM.
El personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que hace referencia la presente Disposición Complementaria Transitoria, debe cumplir con lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto Supremo y al término del PROFAM se compromete a desarrollar actividades asistenciales en el primer nivel de atención categoría I-1
al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales por un periodo equivalente al doble de su duración.
El personal de la salud técnico y auxiliar asistencial comprendido en el PROFAM devolverá la totalidad del monto percibido por concepto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Obtener nota desaprobatoria al término del primer trimestre del PROFAM.
b) Obtener nota desaprobatoria al término del
PROFAM.
c) Proceder a retirarse del PROFAM.
d) No cumplir con desarrollar las actividades asistenciales señaladas en el párrafo anterior, por un periodo equivalente al doble de la duración del PROFAM
una vez concluido el mismo.
Tercera.- De la continuidad para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud La continuidad para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud, se efectivizará siempre que el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial cumpla con el perfil establecido en el artículo 1°, las intervenciones de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 2°, el registro de las intervenciones señaladas en el artículo 3° y lo dispuesto de manera excepcional en la Segunda Disposición Transitoria del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- De la Implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud De conformidad con lo establecido en el literal b)
de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, la implementación de la entrega económica por atención primaria de salud se efectúa de manera progresiva, considerando para los años 2013 y 2014 al 20% del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de los establecimientos de salud del primer nivel atención categoría I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo.
A partir del año 2015, la implementación se efectúa progresivamente en cuatro tramos proporcionales, equivalentes al porcentaje de implementación señalado en el párrafo precedente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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