11/21/2013

DECRETO SUPREMO N° 011-2013-TR Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de

Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014 DECRETO SUPREMO N° 011-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el día 24 de Noviembre de 2013,
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el día 24 de Noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011- 2014;

Que, uno de los actores electorales más importantes que permiten el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, al haberse convocado a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 24 de noviembre de 2013, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar el lunes 25 de noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados);

Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral vigente;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Día No Laborable para miembros de mesa de sufragio Declárese el 25 de Noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se llevarán a cabo el día domingo 24 de Noviembre de 2013.

Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2°.- Certificado de Participación El día de las Nuevas Elecciones Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Facilidades para los trabajadores en el día de las elecciones Los trabajadores de los sectores privado y público cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del día 24 de Noviembre de 2013, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de Noviembre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.