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LEY N° 30109 DE FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES DE SALUD
11/22/2013
LEY N° 30109 DE FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES DE SALUD
LEY N° 30109 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS Artículo 1°.- Autorización al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo
LEY N° 30109
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS
Artículo 1°.- Autorización al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Ley en proyectos de inversión pública y de los recursos asignados a los programas presupuestales, hasta por un monto de S/. 131 319 193,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para financiar el pago de planillas del personal activo de sus unidades ejecutoras.
Para tal efecto, exceptúase al Pliego 011 Ministerio de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 9
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.
Artículo 2°.- Autorización al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para efectuar modificaciones presupuestarias Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Ley, en la categoría presupuestal Adquisición de Activos no Financieros, hasta por un monto de S/. 766 000,00 (SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la Valorización Principal de los profesionales de la salud, que se venía pagando por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo 1153.
Para tal efecto, exceptúase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.
Artículo 3°.- Exoneración al Seguro Integral de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411
Exonérase al Pliego 135 Seguro Integral de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF, con la finalidad de financiar actividades en el marco del "Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú" y enfermedades raras y huérfanas hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Res. N° 571-2013-ALC/MVES.- Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 507581
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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