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DECRETO SUPREMO N° 290-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de
11/27/2013
DECRETO SUPREMO N° 290-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 290-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros, los Presupuestos de los Pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 29952,
DECRETO SUPREMO N° 290-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros, los Presupuestos de los Pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 151-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Weideraufbau – KfW, destinado a financiar el Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos, a ser ejecutado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual requiere como parte del marco presupuestal para el presente año fiscal la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado la transferencia de partidas del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 123-2013-EF/41.03, la Dirección General de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ha expresado su conformidad para la transferencia de marco presupuestal del año fiscal 2013, hasta por la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00, de los cuales (TRES MILLONES CUA TROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) S/. 3 400 000,00 se realizan con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y (TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 3 500 000,00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, este último monto por concepto de contrapartida, para ser destinados al financiamiento del Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos, cuya ejecución se encuentra a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;
Que, en dicho contexto, a través del Oficio N° 1116-2013-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita la autorización de una transferencia de partidas, del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4°
de la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de (SEIS MILLONES NOVECIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 6 900 000,00 para el financiamiento del Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2092350 : Apoyo a la Implementación del Programa de Reformas del Sector Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 291 584,00
PROYECTO 2160877 : Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 108 416,00
------------------SUB TOTAL 3 400 000,00
PROYECTO 2160877 : Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 500 000,00
------------------SUB TOTAL 3 500 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 6 900 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2029390 : Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 400 000,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 500 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 6 900 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto supremo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos de la Transferencia de Partidas que se autoriza en el artículo 1, se presenta en un anexo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica, conjuntamente con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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