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DECRETO SUPREMO N° 291-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales
11/27/2013
DECRETO SUPREMO N° 291-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 291-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Oficio N° 150-2012/GOB.REG. HVCA/GRPPYAT, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica ha solicitado recursos adicionales
DECRETO SUPREMO N° 291-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante el Oficio N° 150-2012/GOB.REG.
HVCA/GRPPYAT, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica ha solicitado recursos adicionales para garantizar la atención del pago de planillas del personal CAS, gastos operativos de mantenimiento en bienes y servicios y equipamiento quirúrgico al cierre del ejercicio presupuestal 2013, en los Hospitales de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Tayacaja y Huaytara; requerimiento que igualmente ha sido solicitado por el Ministerio de Salud mediante el Oficio N° 0528-2013-OGPP-OP/MINSA;
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios a través del Oficio N° 467-2013-GOREMAD/GRPPYAT ha solicitado recursos adicionales destinados al Hospital San Martín de Porres de Iberia, declarado como Establecimiento de Salud Estratégico con categoría II-E, para bienes y servicios por la dotación de personal médico y otros profesionales de la salud según especialidades, servicios básicos, mantenimiento y reparación; así como equipamiento quirúrgico, a fin de atender las necesidades que el establecimiento presenta para la prestación de servicios de salud en el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante el Oficio N° 0793-2013-GR.PASCO-GGR/GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco ha solicitado recursos para garantizar el pago de planillas del personal CAS así como para atender la implementación y mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento para mejorar la operatividad de las áreas de lavandería, caldero y cocina en el Hospital Daniel Alcides Carrión;
Que, con los Oficios N°s 366 y 336-2013/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-PRES el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes ha planteado una demanda adicional de recursos priorizada destinada a garantizar la atención del pago de planillas de los médicos y especialistas de salud, durante el presente ejercicio fiscal así como la continuidad en la cartera de servicios hospitalarios y especialidades de acuerdo a su complejidad que brindan el nuevo Hospital Regional JOSE ALFREDO MENDOZA
OLAVARRIA JAMO II-2 Tumbes, y el Hospital de Apoyo JAMO II-1 hoy recategorizado por el Ministerio de Salud con el Nivel II-E;
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Lima mediante el Oficio N° 480-2013-GRL/GRPPAT
ha solicitado recursos adicionales para las Unidades Ejecutoras de Barranca, Cajatambo y Servicios Básicos de Salud, Hospital Huaral y Servicios Básicos de Salud y Red de Salud Huarochirí, para la implementación del servicio hospitalario de los nuevos establecimientos de salud;
Que, mediante el Oficio N° 3930-2013-GRL-GGR el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, frente a la temporada de lluvias que se presentan en dicha región y que favorece la ocurrencia de enfermedades transmitidas por vectores como el dengue y la malaria, solicita recursos adicionales para reforzar la implementación de las actividades de prevención y control en las localidades de riesgo a fin de proteger oportunamente a la población vulnerable y susceptible;
Que, asimismo, con los Oficios N°s. 1367 y 1513-2013-GOREMAD/PR el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios ha solicitado recursos adicionales para desarrollar acciones de promoción y prevención para mitigar efectos ante la amenaza de un incremento de enfermedades como el dengue y la malaria, dadas las características geográficas y ambientales que condicionan la presencia permanente de un mayor riesgo para brotes de dichas enfermedades en la región;
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a través del Oficio N° 606-2013-GRU-P-GGR-GRPPyAT solicita recursos adicionales para la ejecución de actividades prioritarias de prevención para disminuir la aparición de nuevos casos de dengue y evitar su rápida extensión en localidades y centros poblados de dicha región;
Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Gobiernos Regionales de Huancavelica, Madre de Dios, Pasco, Tumbes, Lima, Loreto y Ucayali, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16
786 551,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16
786 551,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 16 786 551,00
-------------------TOTAL EGRESOS 16 786 551,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizada PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 16 786 551,00
TOTAL EGRESOS 16 786 551,00
===========
1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo legal, así como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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