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LEY N° 30112 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
11/28/2013
LEY N° 30112 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
LEY N° 30112 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley regula el ejercicio profesional del trabajador social en todos los ámbitos y dependencias del sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca. Artículo 2. Rol del trabajador social El trabajador social es un profesional
LEY N° 30112
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley regula el ejercicio profesional del trabajador social en todos los ámbitos y dependencias del sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.
Artículo 2. Rol del trabajador social El trabajador social es un profesional con una comprensión amplia de los procesos que viven las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades; a partir de ello participa en la formulación de políticas sociales, contribuye al desarrollo humano y promueve el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 3.Especialidades El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla en las siguientes especialidades: salud y salud mental, rehabilitación, bienestar de personal, terapia familiar, infancia y adolescencia, violencia familiar, gerontología social, orientación y bienestar del educando, mediación y conciliación de confiictos, peritaje social, docencia e investigación, gerencia social, proyectos sociales, ética, consejería familiar, entre otras.
Artículo 4. Requisitos de la profesión Para ejercer la profesión de trabajo social se requiere de título profesional universitario a nombre de la Nación, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
La profesión de trabajo social se ejercita con respeto de los Estatutos y el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
Artículo 5. Funciones Son funciones del trabajador social las siguientes:
a) Participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, en las instituciones públicas y privadas.
b) Participar en el diseño, administración y ejecución de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional.
c) Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y no gubernamentales.
d) Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población.
e) Participar en proyectos de investigación social y científica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de la familia, los grupos y la población.
f) Otras funciones inherentes al ejercicio profesional.
Estas funciones no son limitativas sino enunciativas, pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las necesidades de la institución pública o privada en que realiza su actividad el trabajador social.
Artículo 6. Derechos El trabajador social tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda.
Artículo 7. Obligaciones El trabajador social está obligado a lo siguiente:
a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, según sea el caso, la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen laboral que le corresponda.
c) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución, el organismo o la entidad en que labora.
d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la importancia de observar una estricta veracidad en sus declaraciones.
e) Las demás obligaciones establecidas por su empleador.
Artículo 8. Ascenso y línea de carrera El Estado garantiza y promueve el desarrollo del trabajador social a través de la línea de carrera, conforme a las normas del régimen laboral que le corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Denominación de Trabajador Social y Asistente Social Precísase que en la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes.
SEGUNDA. Implementación de la Ley La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Derechos y obligaciones en otras leyes Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las obligaciones del trabajador social contemplados en otras normas legales.
CUARTA. Prórroga El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), brinda asistencia técnica y capacitación a los trabajadores y empleadores sujetos al régimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta Ley. En este sentido, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo previsto en la tercera disposición complementaria final de la Ley 29981, Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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