11/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2013-OEFA/CD Proyecto de que aprobaría la modificación del

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del "Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2013-OEFA/CD Lima, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación
Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del "Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2013-OEFA/CD
Lima, 27 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados;

Que, de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, también modificada por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, con el objeto de establecer reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en el marco de la terminación de actividades realizada por los administrados;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento antes mencionado a efectos de regular la programación de la supervisión directa para terminación de actividades así como precisar los aspectos que serán objeto de supervisión, con la finalidad de asegurar la rehabilitación y/o remediación de las áreas afectadas por una actividad económica;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de modificación del "Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA", proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo N° 56-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 035-2013 realizada el 27
de noviembre de 2013, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta de modificación del "Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del "Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA" aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-OEFA/CD, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida República de Panamá N° 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica terminaciondeactividades@oefa.
gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2013-OEFA/CD
Lima,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados;

Que, de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, también modificada por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, con el objeto de establecer reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en el marco de la terminación de actividades realizada por los administrados;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento antes mencionado a efectos de regular la programación de la supervisión directa para terminación de actividades, las acciones de supervisión de terminación de actividades de cierre de pasivos ambientales, así como precisar los aspectos que serán objeto de supervisión, con la finalidad de asegurar la rehabilitación y/o remediación de las áreas afectadas por una actividad económica;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2013-OEFA/CD del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modificación del "Reglamento Especial de Supervisión Directa para la T erminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la T erminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA;

Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° ….-2013
adoptado en la Sesión Ordinaria N° …-2013 del ... del 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modificación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 1°, 7°, 8°, 9° y 10°, así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la T erminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Del objeto El presente Reglamento establece reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en la terminación de actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Estas normas se aplican sin perjuicio de la fiscalización ambiental que corresponde ejercer al OEFA respecto de las regulaciones en materia de cierre de actividades comprendidas en los instrumentos de gestión ambiental."
"Artículo 7°.- Programación de la supervisión directa para la terminación de actividades 7.1 La Autoridad de Supervisión Directa programará la ejecución de la supervisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
a) Fecha en la que el administrado solicita la verificación.
b) Existencia de confiictos socioambientales en la zona.
c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados.
d) Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental.
e) Dificultad para la accesibilidad de las zonas.
f) Otros criterios que por su relevancia considere la Autoridad de Supervisión Directa.

7.2 En el supuesto de que el administrado solicite la supervisión, esta será ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud. Este plazo sólo se aplicará a las solicitudes de supervisión presentadas por primera vez."
{G}PROYECTO
"Artículo 8°.- De las acciones de supervisión directa 8.1 La Autoridad de Supervisión Directa realiza de oficio la verificación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación, conforme a su programación interna.

8.2 Para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones se tomará en cuenta los estudios que el administrado haya generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de cierre, tales como, estudios hidrogeológicos, de estabilidad geoquímica, de estabilidad física, de microbiología ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios serán considerados en función a la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas.

8.3 Los estudios a los que hace referencia el Numeral 8.2 precedente podrán ser dispuestos de manera sustentada a través de mandatos de carácter particular."
"Artículo 9°.- Del interés del administrado para solicitar la verificación final 9.1 En caso de que el administrado considere que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones establecidas en su Instrumento de Gestión que regula la terminación de actividades, podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión Directa que priorice la verificación final respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido instrumento.

9.2 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, el administrado podrá ofrecer todo tipo de medios probatorios, tales como planos, mapas, vídeos, fotografías, grabaciones magnetofónicas, cintas cinematográficas, instrumentos de almacenamiento informático, microformas, estudios de suelos, hidrogeológicos, físico químicos, y demás documentación que sirva de insumo para la supervisión a efectuarse.

9.3 Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervisión efectuada y de la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podrá solicitar nuevamente la priorización de la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminación de actividades solo si cumplió con subsanar los hallazgos formulados por la Autoridad de Supervisión Directa, y de remediar y/o compensar los efectos generados por los mismos, de ser el caso."
"Artículo 10°.- De la constancia de cumplimiento 10.1 La constancia de cumplimiento se otorgará al administrado luego de realizada la verificación final. La Autoridad de Supervisión Directa evaluará los Informes de Supervisión correspondientes y los Informes Trimestrales Periódicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental y demás obligaciones ambientales aplicables a la terminación de actividades.

10.2 Para la entrega de la constancia de cumplimiento únicamente se verificará el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables vinculadas a la terminación de actividades. El incumplimiento de otras obligaciones, así como la tramitación de procedimientos sancionadores vinculados a otras obligaciones, no interrumpirán o suspenderán la verificación antes mencionada.

10.3 También se podrá otorgar la constancia de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecución de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestión Ambiental y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales aplicables, aunque ello haya sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización a que hubiere lugar."
"TERCERA.- Aplicación de la Ley N° 28090, Ley N° 28271 y normas complementarias Para la supervisión de terminación de actividades en el Sector Minería serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 28090 - Ley de Cierre de Minas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, así como las disposiciones del presente Reglamento, con excepción de los Artículos 4°, 5° y 10°. Asimismo, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 28271 – Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM.

Para efectos del presente Reglamento, la Auditoría de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es equiparable a las acciones de supervisión directa ejecutadas por el OEFA. La referida auditoría está orientada a verificar el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contenidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades a fin de comprobar la rehabilitación de las áreas afectadas por el desarrollo de la actividad.

Estas acciones de supervisión se regirán bajo las normas del Reglamento de Supervisión Directa, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD; así como por la normativa que el OEFA
apruebe."
Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 9°-A, la Sexta y la Sétima Disposición Complementaria Final al Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 9-A°.- De la terminación de actividades de cierre de pasivos ambientales 9.1 La función de supervisión en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificación y caracterización de dichos pasivos y de la atribución de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha función de supervisión se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por el sector competente.

9.2 Solo en el caso de la identificación y caracterización de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, el OEFA tiene la función de realizar acciones de evaluación de calidad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Directiva N° 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 022-2013-OEFA/CD."
"SEXTA.- Aplicación de la Ley N° 29134 y su Reglamento Para las acciones de cierre en el Sector Hidrocarburos serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, así como las disposiciones del presente Reglamento."
"SÉTIMA.- De los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos Para la identificación y caracterización de los pasivos ambientales se podrá tomar en cuenta los estudios detallados en el Numeral 8.2 del Artículo 8° del presente Reglamento, los cuales forman parte de la información técnica prevista en el Literal h) del Numeral 6.1.1 del Artículo 6° de la Directiva N° 01-2013-OEFA/CD -Directiva para la identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/
CD."
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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