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ORDENANZA REGIONAL N° 058-2013-CR-GRH Crean la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco
11/24/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 058-2013-CR-GRH Crean la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco
Crean la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 058-2013-CR-GRH Huánuco, 23 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Regional, de fecha once de julio del dos mil trece, el Dictamen N° 030-2013-CRH-GRH/CPPPAT-AL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación de la Creación y Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción para la Región
ORDENANZA REGIONAL N° 058-2013-CR-GRH
Huánuco, 23 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Regional, de fecha once de julio del dos mil trece, el Dictamen N° 030-2013-CRH-GRH/CPPPAT-AL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación de la Creación y Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción para la Región Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización -Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...) "Asimismo el artículo 36° establece como competencia compartidas de los gobiernos regionales; "(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 38° señala; "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; asimismo en su artículo 46° establece "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia";
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y trasparente (Política 24°), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todos sus formas (Política 26ª ) ;
correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 011-2013-PCM/ CAN dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional de Huánuco, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, informa que con fecha 04 de enero del 2013 se promulgo la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, indicando que debido a la labor de articulación de esfuerzos coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción que realiza la CAN
Anticorrupción en el país, se le encargó el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, remitiendo para facilitar la implementación de dichos espacios de coordinación los lineamientos para la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción y una ordenanza modelo que viabilice la creación de las mismas;
Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate a control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno; en esa línea, el artículo 95° de la Ley N° 29976 que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción (...);
Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción, articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción; realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de lucha contra la corrupción a nivel regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM
se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Huánuco, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco;
Que, Informe N° 348-2013-GRHCO-GRPPAT y Informe N° 095-2013-GRH/GRPPAT/SGDIS, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que se remita lo actuado al Consejo Regional para que se apruebe mediante Ordenanza Regional la Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción para la Región Huánuco, conforme lo establecido en le ITEM II de los lineamientos, para la creación de Comisiones Regionales Anticorrupción;
Que, mediante Dictamen N° 030-2013-GRH-CP/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha once de julio del año 2013, emite opinión favorable sobre la aprobación de la Creación y Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción para la Región Huánuco, y asimismo incorporar en la Comisión Regional Anticorrupción para la Región Huánuco, a un miembro del Consejo Regional;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia.
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
APRUEBA LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN
DE LA REGIÓN HUÁNUCO
ORDENA:
Artículo Primero.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA
COMISIÓN
CREASE LA COMISIÓN REGIONAL
ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN HUÀNUCO, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, en la Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción para la Región Huánuco, a un miembro del Consejo Regional Huánuco.
Artículo Tercero.- CONFORMACION
2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, se encuentra conformada por:
a. Presidente del Gobierno Regional Huánuco.
b. Un Miembro del Consejo Regional Huánuco c. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco d. Gobernador Regional e. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado f. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco g. Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco h. Jefe de la Oficina Regional de Control i. Comisionado de la Defensoría del Pueblo de Huánuco j. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco participa en las sesiones con voz pero sin voto.
2.2 El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Comisionado de la Defensoría del Pueblo, un representante de la Sociedad Civil y un representante del Sector Empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES:
La Comisión Regional Anticorrupción de la Región tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan Regional contra la Corrupción b. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de lucha contra la Corrupción 2013-2016 en la Región Huánuco.
c. Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la Implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.
d. Proponer Políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo Quinto.- PRESIDENCIA
La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades Públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco será convocada y presidida en primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Sexto.- SECRETARIA TÉCNICA
La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Huánuco la implementación de la presente Ordenanza Regional otorgándoles un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia para la Constitución e instalación de la Comisión Anticorrupción de Huánuco.
Artículo Octavo.- REGLAMENTO
La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su publicación en el Diario de mayor circulación; de la Región Huánuco en estricto cumplimiento de lo que se dispone el Artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 20 días del mes de agosto del año dos mil trece.
EDGARD ALVAREZ APAC
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 23 días del mes de agosto del dos mil trece.
LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente
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