Inicio
Gobiernos Regionales
ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la
11/24/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la
Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura - COREPO PIURA ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley
ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867
y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias; y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;
Que el artículo 51° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y su modificatoria Ley N° 27902; en sus literales: a), d), e), i) y l) establecen como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria lo siguiente:
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural, Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario agroindustrial y Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma, respectivamente;
Que la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, siendo sus objetivos específicos: a)promover el Desarrollo Sostenible y competitivo de la Producción Orgánica o Ecológica en el Perú; b)Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; c)Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza; en su artículo 7° dicha norma establece la creación de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO
como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el Consejo Nacional de productos Orgánicos - CONAPO
para la elaboración del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción orgánica o ecológica;
Que, mediante Oficio N° 837-2013/GRP-420010-DCA del 13 de junio de 2013 (HRYC N° 26750), Dirección Regional de Agricultura alcanza la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Productos Orgánicos; con Memorando N° 483-2013/GRP-420000 del 02 de julio de 2013, Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite opinión técnica; con el Informe N° 1569-2013/GRP-460000 del 12 de agosto de 2013, Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal; y con Carta N° 002-2013-MTRPO del 04 de julio de 2013 (HRYC N° 29482)
la Mesa Técnica Regional de Producción Orgánica alcanza propuesta sobre la conformación de este órgano consultivo;
Que, es importante y necesario que el Gobierno Regional Piura promueva acciones como asociatividad y buenas prácticas agrícolas y determine políticas que promuevan, faciliten y articulen este tipo de procesos para la obtención de productos de alta calidad, producción orgánica que cumpla todos los estándares de calidad para los mercados más exigentes y que contribuyan a fortalecer las iniciativas de desarrollo económico, bajo un enfoque de modelos sostenibles y de autoayuda y con respeto único al medio ambiente;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 28-2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO
REGIONAL DE PRODUCTOS ORGANICOS EN LA
REGION PIURA – COREPO PIURA
Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO
PIURA, como órgano consultivo del Pliego Gobierno Regional Piura, cuya finalidad es desarrollar acciones de enlace para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica o ecológica, y elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica o Ecológica, en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO PIURA, estará conformado por:
• Un representante de los productores orgánicos -ecológicos.
• Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos.
• Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos.
• Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
• Un representante de la Dirección Regional de Salud.
• Un representante de la Dirección Regional de Educación.
• Un representante de los Gobiernos Locales.
• Un representante de las Universidades.
• Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas.
Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el Consejo Regional de Productos Orgánicos, podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO PIURA
recaerá en uno de los representantes del sector privado en virtud del artículo 16° numeral 16.6 del DS. N° 010-2012-AG, Reglamento de la Ley N° 29196; y su Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Regional de Agricultura.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región Piura – COREPO PIURA, la elaboración y aprobación de su Reglamento Interno, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, a fin de que la misma sea reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme a lo establecido en el numeral 14.5 del artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29196, aprobado por D.S N° 010-2012-AG.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.
TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente del Gobierno Regional Piura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)