11/24/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la

Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura - COREPO PIURA ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley
Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura - COREPO PIURA
ORDENANZA REGIONAL N° 280-2013/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867
y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que el artículo 51° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y su modificatoria Ley N° 27902; en sus literales: a), d), e), i) y l) establecen como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria lo siguiente:

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural, Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario agroindustrial y Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma, respectivamente;

Que la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, siendo sus objetivos específicos: a)promover el Desarrollo Sostenible y competitivo de la Producción Orgánica o Ecológica en el Perú; b)Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; c)Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza; en su artículo 7° dicha norma establece la creación de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO
como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el Consejo Nacional de productos Orgánicos - CONAPO
para la elaboración del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción orgánica o ecológica;

Que, mediante Oficio N° 837-2013/GRP-420010-DCA del 13 de junio de 2013 (HRYC N° 26750), Dirección Regional de Agricultura alcanza la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Productos Orgánicos; con Memorando N° 483-2013/GRP-420000 del 02 de julio de 2013, Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite opinión técnica; con el Informe N° 1569-2013/GRP-460000 del 12 de agosto de 2013, Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal; y con Carta N° 002-2013-MTRPO del 04 de julio de 2013 (HRYC N° 29482)
la Mesa Técnica Regional de Producción Orgánica alcanza propuesta sobre la conformación de este órgano consultivo;

Que, es importante y necesario que el Gobierno Regional Piura promueva acciones como asociatividad y buenas prácticas agrícolas y determine políticas que promuevan, faciliten y articulen este tipo de procesos para la obtención de productos de alta calidad, producción orgánica que cumpla todos los estándares de calidad para los mercados más exigentes y que contribuyan a fortalecer las iniciativas de desarrollo económico, bajo un enfoque de modelos sostenibles y de autoayuda y con respeto único al medio ambiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 28-2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO
REGIONAL DE PRODUCTOS ORGANICOS EN LA
REGION PIURA – COREPO PIURA
Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO
PIURA, como órgano consultivo del Pliego Gobierno Regional Piura, cuya finalidad es desarrollar acciones de enlace para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica o ecológica, y elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica o Ecológica, en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO PIURA, estará conformado por:
• Un representante de los productores orgánicos -ecológicos.
• Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos.
• Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos.
• Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
• Un representante de la Dirección Regional de Salud.
• Un representante de la Dirección Regional de Educación.
• Un representante de los Gobiernos Locales.
• Un representante de las Universidades.
• Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas.

Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el Consejo Regional de Productos Orgánicos, podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO PIURA
recaerá en uno de los representantes del sector privado en virtud del artículo 16° numeral 16.6 del DS. N° 010-2012-AG, Reglamento de la Ley N° 29196; y su Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Regional de Agricultura.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región Piura – COREPO PIURA, la elaboración y aprobación de su Reglamento Interno, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, a fin de que la misma sea reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme a lo establecido en el numeral 14.5 del artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29196, aprobado por D.S N° 010-2012-AG.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.

TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente del Gobierno Regional Piura

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