11/26/2013

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 035-2013-APN/DIR Establecen montos y vigencia de Cartas

Establecen montos y vigencia de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deberán presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero de 2014 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 035-2013-APN/DIR Callao, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones;
Establecen montos y vigencia de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deberán presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero de 2014
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 035-2013-APN/DIR
Callao, 15 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante "APN"), aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24°
de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100°
del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41° del Decreto Supremo N° 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fiuviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual;

Que, el Informe N° 463-2013-APN/DOMA de fecha 09 de octubre de 2013 y el Informe Legal N° 693-2013-APN/UAJ de fecha 14 de octubre de 2013, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fiuviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2014;

Que, mediante Memorando N° 1265-2013-APN/ DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos remitió el Informe N° 013-2013-APN/DIPLA/ MZCH de fecha 08 de noviembre de 2013, mediante el cual, luego de una evaluación económica de la realidad portuaria peruana, se recomienda que deben mantenerse los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que se han venido solicitando los últimos años.

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1363-308/08/11/2013 de fecha 08 de noviembre de 2013, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordó la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fiuviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2014 y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2014:
a) Puertos Marítimos:

1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
b) Puertos Fluviales y Lacustres:

1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Artículo 2°.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)

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