11/27/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2013-SUNASS-CD Precisan tenor del numeral 3 del literal A

Precisan tenor del numeral 3 del literal A del Anexo N° 3 de la Res. N° 026-2013-SUNASS-CD, mediante la cual se aprobaron las metas de gestión, fórmula y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2013-SUNASS-CD Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD 1 y el Informe N° 055-2013-SUNASS-110; CONSIDERANDO: Que,
Precisan tenor del numeral 3 del literal A del Anexo N° 3 de la Res. N° 026-2013-SUNASS-CD, mediante la cual se aprobaron las metas de gestión, fórmula y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2013-SUNASS-CD
Lima, 22 de noviembre de 2013
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD
1
y el Informe N° 055-2013-SUNASS-110;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD se aprobaron las metas de gestión, fórmula y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO
S.A.;

Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 establece que los actos administrativos pueden estar sujetos a rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original;

Que, con el documento de vistos, el cual forma parte integrante de la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha acreditado que en el numeral 3 del literal A del Anexo 3 de la Resolución N° 026-2013-SUNASS-CD se ha incurrido en un error material respecto del importe a facturar a los usuarios de la subcategoría Doméstico I;

Que, la precisión recomendada en el informe de vistos no altera ni modifica el contenido de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201
de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atención a lo recomendado en el Informe N° 055-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión 20 de noviembre de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- PRECISAR que el tenor del numeral 3
del literal A del Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-SUNASS-CD es el siguiente:
"3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 28m3) se aplicará la tarifa correspondiente al primer y segundo rango por los primeros 28m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 28m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar".

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del Informe N° 055-2013-SUNASS-110, en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo 1
Publicada el 8 de setiembre de 2013 en el diario oficial "El Peruano".

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