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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 156-2013-CD/OSIPTEL Establecen Ajuste No Periódico de la Tarifa
11/29/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 156-2013-CD/OSIPTEL Establecen Ajuste No Periódico de la Tarifa
Establecen Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 156-2013-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00005-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope TUP-Móvil VISTO (i) La solicitud de Ajuste No Periódico de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 156-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de 2013.
EXPEDIENTE : N° 00005-2013-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope TUP-Móvil
VISTO (i) La solicitud de Ajuste No Periódico de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Móvil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C-1329/CM-13 (
1
), y con su carta DR-107-C-1389/RE-13 (
2
) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.879-GG.GPRC/2013, y; (ii) El Informe N° 832-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia, y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL (
3
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (
4
), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas;
Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, por lo que desde entonces la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue fijada por la citada Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente;
Que, conforme a la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2012-CD/OSIPTEL, que estableció el más reciente Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada sesenta y nueve (69) segundos de comunicación;
Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva información de sustento, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante las cartas referidas en la sección de VISTOS, se ha verificado que la solicitud de ajuste tarifario presentada no cumple con las reglas de ajuste exigibles, en cuanto considera nuevas magnitudes para los siguientes factores: (i) los ponderadores de Tráfico TUP-Móvil aplicables al cálculo del cargo promedio ponderado de la terminación de llamadas en redes móviles, (ii) el Factor de conversión Minuto Real-Minuto Redondeado, (iii) la proporción de tráfico TUP-Móvil mediante Tarjetas sobre el tráfico TUP-Móvil total;
siendo que en el presente Procedimiento de Ajuste No Periódico no corresponde la actualización de dichos factores, conforme a lo establecido por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL;
Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.879-GG.GPRC/2013, y de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II.2
del Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 832-GPRC/2013
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 518;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de T elefónica del Perú S.A.A. a redes de T elefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada setenta y seis (76) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente 1
Recibida el 17 de octubre del año 2013.
2
Recibida el 4 de noviembre del año 2011.
3
Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del año 2008.
4
Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de abril del año 2008.
resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 832-GPRC/2013, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefónica del Perú
S.A.A.
Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, T elefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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