11/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro y modifican la Res. N° 197-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 241-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro y modifican la Res. N° 197-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 241-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD (en adelante "Resolución 197"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: Electro Oriente, Electro Puno, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa;

Que, con fecha 15 de octubre de 2013, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante "Electrocentro") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 197.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electrocentro solicita se rectifique los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos administrativos en que ha incurrido en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondiente al mes de julio de 2013;

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
2.1.1 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente al empadronamiento de beneficiarios.

Que, la recurrente señala no se ha reconocido gastos de empadronamiento (Registro 1) del formato FISE-12A
de 2 627 beneficiarios del FISE en la Unidad de Negocio Ayacucho, el mismo que asciende a S/ 10 229,54, esto conforme a los establecido en el literal a) del Artículo 4° de la Resolución N° 034-2013-OS/CD. Adjunta acta de conformidad de servicios código N° 4011CJU001 del 22/07/2013 y la factura 001-000942 del 22/07/2013 por
S/. 10 229,54;

2.1.2 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente a impresión de trípticos, vales, difusión y personal.

Que, la recurrente señala que no se ha reconocido gastos de impresión de folletería cuyo monto es de S/.

690,00 (Formato FISE-12B, registro 2), para lo cual adjunta factura N° 4801 del 12/07/2013;

Que, asimismo, señala que no se ha reconocido gastos de impresión de vales cuyo monto es de S/. 8
955,84 (Formato FISE-12B, registros 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), para lo cual adjunta las facturas N°s. 1467, 1466
y 1468;

Que, Electrocentro señala que no se ha reconocido gastos de difusión del FISE mediante spots publicitarios en la Unidad de Negocio Tingo María cuyo monto es de S/. 350,00 (Formato FISE-12B, registros 13, 14 y 15), para lo cual adjunta recibo por honorarios 1135 y 661, así como la factura N° 020 del 25/07/2013;

Que, también señala que no se ha reconocido gastos referidos al personal de gestores FISE de la Unidad de Negocios Selva central, Huánuco, Tingo María, Pasco, Concepción, Ayacucho y San Francisco-Pichari-Kimbiri cuyo monto es de S/. 26 199,99 (Formato FISE-12B, registros 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25), para lo cual adjunta recibo por honorarios N°s. 23, 24, 25, 26, 116, 021, 023, 025 y 042. Electrocentro aclara que los recibos N°s. 23, 24, 25 y 26 corresponden a la Unidad de Negocio Selva Central y Huánuco, los mismos que reemplazan a los recibos por honorarios N° 19, 20 y 21 (Huánuco) y 23 (Chanchamayo), reemplazados debido a caducidad de la fecha de cancelación;

Que, Electrocentro indica que de lo señalado en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, OSINERGMIN le debe reconocer la suma de S/. 46 425,37 Nuevos Soles;

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.

Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica, precisándose en el Artículo 6.1, que los costos a reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son costos eficientes;

Que, como es de apreciar, la normativa vigente establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN
de los costos en que incurren las empresas de distribución eléctrica para la implementación del FISE;

2.2.1 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente a empadronamiento de beneficiarios.

Que, la empresa Electrocentro ha declarado como gasto un servicio de empadronamiento y verificación de beneficiarios del Programa FISE por un monto de S/. 10 229,54 sustentado a través de la factura 001 N° 000942 para un empadronamiento de 2627
beneficiarios, correspondiente a la Unidad de Negocios Ayacucho. Se ha verificado que los empadronamientos se encuentran incluidos en el padrón, el costo unitario por empadronamiento alcanza a S/. 3,89, el mismo que se encuentra en el rango de valores utilizados por Electrocentro. Asimismo, además de la factura de sustento, se ha verificado que Electrocentro adjunta acta de conformidad del servicio de empadronamiento y valorización del contrato del servicio;

Que, en consecuencia, corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado;

2.2.2 Reconocimiento de los gastos incurridos en el mes de julio correspondiente a impresión de trípticos, vales, difusión y personal.

Que, la empresa Electrocentro ha declarado y sustentado gastos de impresión de folletería y actividades extraordinarias (impresión de trípticos), impresión de vales, difusión del programa FISE (spots publicitarios) y gastos de personal por un monto de S/. 36 195,83 (detalle se muestra en el numeral 4.3.2 del Informe Técnico N° 495-2013-GART);

Que, conforme a lo señalado en el numeral 6.1
del Artículo 6° de la Norma de Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, OSINERGMIN, se ha verificado que los gastos presentados correspondientes a impresión de trípticos, impresión de vales, difusión del Programa FISE y gastos de personal corresponden al proceso FISE;

Que, OSINERGMIN ha verificado que se ha realizados el gasto a través de la factura 001 N° 004801 por S/.

690,00 (impresión de trípticos); facturas 001 N° 001467, 001 N° 001466 y 001 N° 001468 (impresión de vales);
facturas 002 N° 001135, 0001 N° 000661 y 001 N° 000020 (difusión del programa FISE a través de televisión local y radioemisoras); recibos por honorarios 26, 23, 24, 25, 116, 042, 023, 021 y 025 (personal que realiza actividades de coordinación, gestión de actividades y apoyo en el programa FISE de Electrocentro);

Que, en consecuencia, corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado;

Que, el costo adicional a ser reconocido a Electrocentro por la verificación del sustento y análisis de su recurso impugnatorio asciende a S/. 46 425,37 Nuevos Soles, monto que se agrega al valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN N°197-2013-OS/CD, de modo que debe sustituirse el valor previsto en la Resolución 197, fijándose finalmente como monto total a reconocer S/. 48 642,18
Nuevos Soles;

Que, se han expedido los informes N° 495-2013-GART y N° 473-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN
en su Sesión N° 37-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrocentro contra la Resolución OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la empresa Electrocentro, de modo que este queda fijado en la suma de S/. 48 642,18 Nuevos Soles.

Artículo 3°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de
OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N°s. 495-2013-GART
y 473-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN.
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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