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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/28/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste contra la Res. N° 197-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 242-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 242-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD (en adelante "Resolución 197"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: Electro Oriente, Electro Puno, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa;
Que, con fecha 15 de octubre de 2013, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste")
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 197.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electronoroeste solicita se rectifique los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos administrativos en que ha incurrido en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondiente al mes de julio de 2013, respecto a desplazamiento de personal y actividades extraordinarias, monto que asciende a S/. 29 063,58;
2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Electronoroeste solicita que se le reconozcan los costos incurridos hasta el mes de julio de 2013, por actividades vinculadas al programa FISE, según los siguientes rubros y fundamentos: (i) Desplazamiento de personal para supervisión del empadronamiento de nuevos beneficiarios del FISE sin Cocina durante el proceso de entrega de cocinas por parte del programa Cocina Perú, lo cual, según el recurrente, forma parte del proceso del FISE en la medida que los beneficiarios sin cocina son potenciales beneficiarios del FISE; añade además, que al momento de efectuarse la entrega del Kit de Cocina GLP, el favorecido se convierte directamente en un beneficiario FISE (ítems del 1 al 20); y (ii) Actividades extraordinarias, respecto a las cuales, señala Electronoroeste, que el servicio de custodia del almacenamiento de cocinas como parte de la atención del Programa Cocina Perú y el servicio de descarga y ordenamiento de los kit de Cocina para los beneficiarios, forman parte del proceso del FISE; ya que de acuerdo con los considerandos del Reglamento de la Ley N 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, la implementación del FISE fomentará la masificación del uso del gas natural, siendo conveniente que el Ministerio de Energía y Minas ejecute un programa para reemplazar el uso de cocinas tradicionales a base de GLP El monto total de lo solicitado asciende a la suma de
S/ 29 063,58;
2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.
Los costos administrativos y operativos en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE
y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica, precisándose en el artículo 6.1 que los costos a reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son costos eficientes;
Que, en cuanto a la actividad de compensación social para el acceso al GLP, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, ha establecido, en su numeral 12.3 inciso d), que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas entregar por única vez los kits de cocina a los Usuarios
FISE;
Que, por lo expuesto, la entrega de los kits de cocina y las actividades que con dicha acción se encuentren relacionadas, son competencia del Ministerio de Energía y Minas y no una actividad atribuida a las empresas distribuidoras, razón por la cual, no corresponde reconocer como costos relacionados con el FISE para dichas empresas, aquellos que hayan sido realizados con oportunidad de la entrega de cocinas;
Que, de acuerdo con el principio de legalidad contenido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, la Administración debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En ese sentido, al no existir base legal para el reconocimiento de costos solicitado por la recurrente, toda vez que dichos costos no están relacionados con la implementación del mecanismo de descuento FISE sino con la entrega de cocinas, el petitorio de Electronoroeste debe ser declarado infundado en todos sus extremos;
Que, finalmente, se han expedido los informes N° 496-2013-GART y N° 488-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN
en su Sesión N° 37-2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste contra la Resolución OSINERGMIN N° 197-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N°s. 496-2013-GART
y 488-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN.
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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