11/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Res. N° 205-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 Que, con fecha 16 de octubre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el "OSINERGMIN") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD (en adelante
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Res. N° 205-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
Que, con fecha 16 de octubre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el "OSINERGMIN") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD (en adelante la "RESOLUCIÓN") contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante "Electronorte"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, modificada por la Resolución Directoral N° 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2013 - octubre 2017;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2013 -octubre 2017, resultaba necesario fijar la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE;

Que, con fecha 16 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Electronorte interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronorte, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos.

2.2 Creación del sistema Chiclayo Litoral.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO
3.1 Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos Que, Electronorte señala que el 15/05/2008 se publicó la Ley 29229, Ley que modifica a la Ley 28790, dicha ley excluye a los suministros de predios agrícolas, para uso de la producción agraria del pago por concepto de alumbrado público;

Que, también señala que las factibilidades y cargas proyectadas por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones, están planificadas para su atención mediante las subestaciones de potencia La Viña, Motupe y Olmos, siendo importante tener en cuenta el cuadro N° 1 del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Lambayeque, que contiene la adjudicación de 38 mil Hectáreas del proyecto de irrigación Olmos. Asimismo, señala que se debe tener en cuenta que las características de las cargas en Motupe, Olmos y La Viña, en la actualidad estas subestaciones atienden en un 63.11% de venta de energía al sector agroindustrial, obteniéndose un factor de carga entre estas tres subestaciones de potencia de 0.73, que no corresponde a un sector doméstico;

3.2 Creación del sistema Chiclayo Litoral Que, Electronorte señala que el 31/07/2012 se publicó la resolución OSINERMIN N° 167-2012-OS/CD, que modifica de Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), dicha resolución, modifica el ancho de la franja corrosiva de algunas provincias de la costa norte del Perú, específicamente entre otras la zona corrosiva de la provincia de Chiclayo hasta los 14 km;

Que, también señala que los alimentadores C-212 y C-214 cuentan con la totalidad de sus redes en media tensión, baja tensión y subestaciones dentro de los 14 km de la franja corrosiva, teniéndose las mismas condiciones técnicas y contándose con condiciones similares en las cargas atendidas por la ubicación topológica de sus redes;

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN
4.1 Incorporación de los alimentadores de las subestaciones La Viña, Motupe y Occidente al sistema Olmos Que, respecto a la Ley 29229, que excluye a los suministros de predios agrícolas, para uso de la producción agraria del pago por concepto de alumbrado público, señalamos que, esta Ley no es aplicable a la clasificación de los sistemas eléctricos;

Que, respecto a las factibilidades y cargas proyectadas por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones, están planificadas para su atención mediante las subestaciones de potencia La Viña, Motupe y Olmos, luego de la revisión de la información de la ubicación de dichas subestaciones de potencia y la ubicación de las nuevas cargas, señalamos que es factible que las nuevas cargas sean atendidas desde estas subestaciones debido a que se encuentran dentro de su radio de acción de 50 km;

Que, respecto al el cuadro N° 1 del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Lambayeque, que contiene la adjudicación de 38 mil Hectáreas del proyecto de irrigación Olmos. Señalamos que la metodología para la clasificación de los sistemas eléctricos no contempla el uso de información de proyectos futuros sino la información de ventas de energía y VNR
del año anterior a la regulación;

Que, respecto al pedido de que el Sistema Eléctrico Chiclayo Baja Densidad, debe contener sólo a Pomalca, Tumán, Cayaltí e Íllimo, esto implica que los alimentadores de la subestación Occidente deberían ser incorporados al sistema Olmos. Esto es factible ya que geográficamente esta subestación se encuentra más cercana a la subestación Olmos a unos 20 km de distancia;

Que, respecto a las características de las cargas en Motupe, Olmos y La Viña, que en la actualidad atienden en un 63.11% de venta de energía al sector agroindustrial, obteniéndose un factor de carga entre estas tres subestaciones de potencia de 0.73, que no corresponde a un sector doméstico, señalamos que tomando en cuenta que el factor de carga es un indicador referido a la demanda y el uso de las subestaciones, siendo esta representativa de los mercados atendidos, la incorporación de La Viña y Motupe al sistema Olmos es viable;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse fundado;

4.2 Creación del sistema Chiclayo Litoral Que, respecto a la publicación de la resolución OSINERMIN N° 167-2012-OS/CD, señalamos que, efectivamente esta modificación a la Guía del VNR amplía la zona corrosiva para la provincia de Chiclayo hasta los 14 km;

Que, respecto a que los alimentadores C-212 y C-214
están completamente dentro de la zona corrosiva, señalamos que este argumento no se aplica para la clasificación de los sistemas eléctricos, ya que para la clasificación se usan los criterios de zonas geográficas consolidadas y mercados similares. Además debemos señalar que el criterio de zona corrosiva se aplica al cálculo del VNR y en el caso de Electronorte este criterio ya fue aplicado;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 505-2013-GART y N° 498-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 37-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese la descripción de los sistemas eléctricos Chiclayo Baja Densidad y Olmos, del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD, tal y como se muestra a continuación:

Empresa Sistema Sector Típico Descripción Electronorte Chiclayo Baja Densidad 3 Cayalti, Illimo, Pomalca, Tumán ElectronorteOlmos 3 Olmos, La Viña, Motupe, Occidente Artículo 2°.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2
de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 505-2013-GART y N° 498-2013-GART, en la página web del OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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