11/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 244-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 244-2013-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los Artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas";

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados así como los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica;

Que, las empresas distribuidoras Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C
y 12-D conteniendo información de setiembre de 2013
sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 497-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 487-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 37-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total a reconocer por
OSINERGMIN (Nuevos Soles)
Electro Dunas 7 216,60
Electro Oriente 96 512,36
Electro Puno 111 863,92
Electro Sur Este 68 351,64
Electrocentro 57 397,12
Electronoroeste 73 719,41
Electronorte 84 579,11
Electrosur 17 501,55
Emsemsa 3 200,00
Emseusac 5 357,00
Hidrandina 199 536,56
Luz del Sur 29 936,87
Seal 17 246,43
Sersa 2 889,20
TOTAL 775 307,77
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de
OSINERGMIN.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 497-2013-GART y N° 487-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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