11/08/2013

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 053-2013-PCM/SD Inscriben a la "Mancomunidad

Inscriben a la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica" en el Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 053-2013-PCM/SD Lima, 29 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 073-2013-MRDLA/PE-PRES y N° 131-2013-MRDL-A/PE-PRES; la publicación Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 20 de octubre de 2012; el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2013; la declaración jurada, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente
Inscriben a la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica" en el Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 053-2013-PCM/SD
Lima, 29 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 073-2013-MRDLA/PE-PRES y N° 131-2013-MRDL-A/PE-PRES; la publicación Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 20 de octubre de 2012; el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2013; la declaración jurada, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Ayacucho; la declaración jurada, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo; la Ordenanza Regional N° 001-2012-GR-APURÍMAC/CR del Gobierno Regional de Apurímac; la Ordenanza Regional N° 006-2012-GRA/CR del Gobierno Regional de Ayacucho;
la Ordenanza Regional N° 198-GOB.REG-HVCA/CR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Oficio N° 1193-2013-PCM/SD y los Informes N° 050-2013–PCM/SD-OGI-MIRA y N° 064-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2°, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Ley citada, en el numeral 6.2 del artículo 6°, establece que la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional, suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional; asimismo, se señala que el acta de la mancomunidad regional es publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades regionales creadas;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;
luego se modificó mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD;

Que, el numeral 2.3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establece que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, la inscripción de su constitución requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, en el sentido que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 6° de la misma Ley;

Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se establece que la inscripción de la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General, requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo en el sentido que su designación cumple con los requisitos establecidos en las normas de su Estatuto;

Que, mediante el Oficio N° 073-2013-MRDLA/PE-PRES, el señor Presidente de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Esta Mancomunidad Regional la integran los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica;

Que, por Oficio N° 1193-2013-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 050-2013-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica";

Que, mediante el Oficio N° 131-2013-MRDL-A/ PE-PRES, el señor Presidente de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica" solicita la inscripción de esta entidad, al amparo de la modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establecida por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD;

Que, mediante la publicación del Acta de Vistos, se expresa el acuerdo de creación de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica";

Que, por Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y del Gerente General de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho -Huancavelica";

Que, las declaraciones juradas de Vistos expresan el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y los requisitos señalados en las normas del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho -Huancavelica"; dándose así cumplimiento a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, por las Ordenanzas Regionales de Vistos, los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, expresan la voluntad de constituir la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho -Huancavelica";

Que, acorde con el Informe N° 064-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, con los documentos presentados para la inscripción administrativa del acto constitutivo, la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Gerente General se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción administrativa de la constitución, la elección del Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Gerente General de la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica", en el Registro de Mancomunidades Regionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción Administrativa de la Mancomunidad Regional Inscribir en el Registro de Mancomunidades Regionales a la "Mancomunidad Regional Apurímac -Ayacucho - Huancavelica"; integrada por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; cuya primera inscripción del Comité Ejecutivo es como sigue:
- Presidente: Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica.
- Director: Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho.
- Director: Elías Segovia Ruiz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac.

Artículo 2°.- Registro de Anexos Inscribir las Actas del Comité Ejecutivo, las Declaraciones Juradas y las Ordenanzas Regionales que expresan la voluntad de constituir la "Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica", en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización

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