11/29/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2013/SUNAT Incorporan en el Anexo de la N° 014-2008/ SUNAT,

Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2013/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2013 Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2013/SUNAT
Lima, 28 de noviembre de 2013
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico que aquella apruebe;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se regula la notificación por el medio electrónico Notificaciones SOL
de los actos administrativos expresamente señalados en su anexo;

Que de otro lado, la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO del Código Tributario, que fuera incorporada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, establece que cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT , a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho y de comprobarse la existencia de dicho error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente;

Que a efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notificación de las resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, es conveniente incorporarlas en el anexo de la referida resolución, como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT
Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:
"N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a notificaciones
SOL
19 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, a que se refiere la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO
del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

No
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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