11/12/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00330-2013/SUNAT/300000 Modifican

Modifican Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00330-2013/SUNAT/300000 Callo, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A publicada el 29.8.2010, se aprobó el Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; Que mediante los
Modifican Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00330-2013/SUNAT/300000
Callo, 11 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A publicada el 29.8.2010, se aprobó el Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053;

Que mediante los Decretos Legislativos N°s. 1109 y 1122 se modificó la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo N° 245-2013-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF;

Que entre las referidas modificaciones resulta pertinente relevar las introducidas en el artículo 103°
de la Ley y el 143° de su Reglamento que regulan la transmisión del manifiesto de carga; en el 112° de la Ley concordante con el 155° del Reglamento que norman la transmisión de la fecha y hora del término de la descarga;
en el 116° de la Ley que en armonía con los artículos 158°
y 162° del Reglamento disponen acerca de la transmisión de la nota de tarja y la tarja al detalle respectivamente;
así como en el artículo 125° de la Ley y el 178° de su Reglamento que dictan las reglas para la transmisión de la fecha y término del embarque;

Que tales modificaciones conllevan a adecuar el citado procedimiento a fin de establecer los puertos y aeropuertos cercanos para la transmisión del manifiesto de carga de ingreso, fijar los plazos para la transmisión de la tarja al detalle y de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, así como determinar las condiciones para eximir de la obligación de transmitir la fecha y hora de llegada y del término de la descarga, nota de tarja, la fecha y término del embarque y demás documentos del manifiesto de carga; teniéndose como principal objetivo permitir una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 2.10.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia
N° 028-2012-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase la Sección III del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga"
INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias."
Artículo 2°.- Sustitúyase la Sección V del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga"
INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"V. BASE LEGAL
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF publicado el 11.2.2009
y modificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008
publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF
publicado el 22.6.2013."
Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VI del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga"
INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"Bulto Faltante 14. Se considera bulto faltante a la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga que no ha sido desembarcada."
Artículo 4°.- Incorpórense los numerales 7-A y 16-A en la Sección VI del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
"Intercambio de información 7-A. Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera podrá establecer el intercambio de información del manifiesto de carga y de sus procesos vinculados, con instituciones públicas o privadas a través de convenios u otros acuerdos; en virtud de éstos la Administración Aduanera podrá obtener la información de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, término de la descarga, término de embarque y demás documentos del manifiesto de carga indicados en los incisos c) al i) del artículo 143° del reglamento de la LGA.

La SUNAT publica en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que el transportista o su representante en el país queda eximido de transmitir la información a que se hace referencia en el párrafo precedente."
"Pérdida de peso por infiuencia climatológica, evaporación o volatilidad.

16-A. Tratándose de carga a granel, líquidos o fiuidos, la Administración Aduanera aceptará la diferencia de peso por perdida debido a la infiuencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando esta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.

Artículo 5°.- Sustitúyanse los numerales 3, 7, 20, 23, 24, 35, 37, 41, 51 y primer párrafo del numeral 22 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"3. La transmisión electrónica o registro del manifiesto de carga y sus documentos de transporte, corresponde solo a la mercancía procedente del exterior y debe efectuarse en los siguientes plazos:
a) En la vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;
b) En la vía aérea, la transmisión electrónica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave.
c) En la vía terrestre, fiuvial y demás vías, la transmisión electrónica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte.
d) Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Se consideran puertos cercanos a los ubicados en el océano pacífico, entre el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur. Asimismo, se considera como lugares cercanos a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.

Se consideran aeropuertos cercanos a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; y en el caso de Argentina, Chile y Brasil a los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro:

PAISES PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES
ARGENTINA Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán BRASIL Amazonas CHILE Arica – Parinacora, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago Asimismo, en todas las vías, la transmisión electrónica de los demás documentos se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte."
"7. En caso que la información remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no contenga el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT dicha información complementaria:
a) En las vías marítima y fiuvial: hasta veinticuatro (24)
horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.
b) En las demás vías: hasta doce (12) horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga."
"20. Para el intercambio de información señalado en el numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento, en la vía marítima se ejecutan las siguientes acciones:
a) La Administración Aduanera pone a disposición del terminal portuario la información del manifiesto de carga;
así como el estado de la destinación de las mercancías, a fin que estos últimos gestionen la salida autorizada de sus recintos.

Asimismo, el transportista o su representante en el país, el dueño o consignatario o su despachador de aduanas según corresponda, coordina con el terminal portuario, la entrega de las mismas.
b) Cuando el terminal portuario otorgue la salida de la carga de su recinto, transmite electrónicamente la información correspondiente a la Administración Aduanera."
"Emisión de la nota de tarja 22. El transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la nota de tarja como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera. (…)"
"23. En caso se verifique bultos sobrantes o faltantes, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la relación de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, según corresponda."
"Transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT de la nota de tarja 24. En todos los casos, el transportista transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la nota de tarja, desde el inicio de la descarga de la mercancía y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. La nota de tarja se transmite electrónicamente o registra por documento de transporte, contenedor o bulto.

El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.

Para la vía terrestre la información de la nota de tarja se regula de acuerdo a lo indicado en la sección VII, literal E del presente procedimiento."
"Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la tarja al detalle 35. El depósito temporal transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la tarja al detalle, según corresponda, indicando las observaciones pertinentes."
"37. El depósito temporal transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos:
a) En la vía marítima:
a.1) Hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario.
a.2) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario.
b) En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga.
c) En la vía terrestre, fiuvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga."
"Transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera 41. El depósito temporal, cuando corresponde, transmite electrónicamente o registra en el portal web de la SUNAT la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, dentro de los siguientes plazos:
a) En la vía marítima:
a.1) Hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario.
a.2) Hasta dos (2) días siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario.
b) En la vía aérea hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga.
c) En la vía terrestre, fiuvial u otro tipo de vía hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga."
"51. Cuando la Administración Aduanera constate el cruce de bultos arribados, se autoriza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos, según corresponda, y rectifica la información en el sistema."
Artículo 6°.- Agréguense un segundo párrafo al numeral 10; y un segundo y tercer párrafos al numeral 14
del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"Comunicación de la llegada y autorización de la descarga 10. (…)
El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.
"Término de la descarga 14. (…)
El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.

Para la vía terrestre la información del término de la descarga se regula de acuerdo a lo indicado en la sección E del presente procedimiento."
Artículo 7°.- Sustitúyase el numeral 11 del Literal C de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"Presentación de la nota de tarja 11. (…)
El transportista presenta al área de oficiales de aduana, de manifiestos o de técnica aduanera la nota de tarja conforme al formato del anexo 5, a fin que ingrese la información al módulo de manifiesto de carga. La información debe ser presentada dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la descarga."
Artículo 8°.- Agréguese un segundo párrafo al numeral 7 del Literal D de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"Término del embarque 7. (…)
El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.

Artículo 9°.- Modifíquese el numeral 9 del Literal D de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
"Presentación del manifiesto de carga consolidado 9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque."
Artículo 10°.- Sustitúyanse los numerales 5, 7, 15, y 16 del Literal E de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
"5. En el despacho anticipado como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera de la entrega de mercancías del transportista al dueño o consignatario, el transportista presenta a la autoridad aduanera la nota de tarja, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario según corresponda, quien procede a registrar el término de la descarga de corresponder."
"7. En la vía fiuvial, cuando la mercancía ingresa a un almacén aduanero, este recibe en su recinto al medio de transporte y transmite electrónicamente o presenta el ICA en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada al almacén.

Para el caso de las aduanas de Tacna, Puno, Tumbes, Puerto Maldonado y Paita (La Tina) que controlan carga que ingresa por vía terrestre, el almacén aduanero transmite electrónicamente o presenta según corresponda la información conforme al formato:
"Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre" (Anexo 11), en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresado el último bulto al almacén.

El formato del anexo 11: "Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre", contiene la información de la nota de tarja, del término de la descarga, del ICA, de la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario.

El depósito temporal cuando corresponda suministra la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario, dentro de los siguientes plazos:
a) En la vía fiuvial: Dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir del término de la descarga.
b) En la vía terrestre: Cuando no se ha incluido en el anexo 11, se transmite o presenta dentro de los dos (02) días siguientes contados a partir del término de la descarga."
"15. Salvo el caso señalado en los numerales 4 y 5
precedentes, el transportista es responsable del traslado de la carga hasta su entrega al almacén aduanero.

La Administración Aduanera obtiene la información de la nota de tarja, el término de la descarga, el ICA, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario a partir de la transmisión electrónica o presentación de la información contenida en el Anexo 11, quedando los transportistas o sus representantes en el país eximidos de proporcionar dicha información."
"16. Sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 7, literal E de la sección VII; solo en los casos que el depósito temporal transmita electrónicamente la información conforme al formato del anexo 11, adicionalmente debe presentar a la autoridad aduanera como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera dicho documento, dentro de los cinco (5)
primeros días hábiles del mes siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA para la carga que ingresa a sus recintos."
Artículo 11°.- Incorpórese el numeral 8 en el Literal G de la Sección VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
"8. El consignatario o dueño de la mercancía puede solicitar a la Administración Aduanera el abandono voluntario de la mercancía siempre que no se encuentre:
a) Sometida a una acción de control extraordinario.
b) En situación de abandono legal.
c) En otras condiciones que establezca la intendencia de aduana."
Artículo 12°.- Modifíquese el Anexo 9 - "Acta de Operaciones Usuales" de la Sección XII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 13°.- Incorpórese el Anexo 11 – "Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre" en la Sección XII
del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga"
INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 14°.- Déjese sin efecto el numeral 19 del Literal A y numeral 17 del Literal E de la Sección VII
del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga"
INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 500-2010/SUNAT/A.

Artículo 15°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción del numeral 20 del Literal A de la Sección VII
que entrará en vigencia el 9.12.2013 en las jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo; y a partir del 3.2.2014
en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- En tanto se culmine la implementación progresiva de la transmisión electrónica en el Sistema de Despacho Aduanero, los operadores se sujetarán al proceso de transmisión y/o presentación física de acuerdo al cuadro que se publicará en el portal de la
SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO9 ACTADEOPERACIONESUSUALES SINDESTINACIONADUANERA CONDAMNUMERADA RECONOCIMIENTOPREVIO: ANTICIPADA o URGENTE (Art. 189° - DS N° 010-2009-EF)

OTRASOPERACIONESUSUALES:

DENOMINACION OPERACIÓN USUAL (Art. 168° - DS N° 010-2009-EF)
Siendo las ………………………………………..del día / / , se constituyeron en este terminal portuario, de carga o almacén aduanero …………………………………………………………………………….los señores:

DNI/ Código Apellidos / Nombres Operador / Funcionario Aduanero (*)
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………………….
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
Este almacén, una vez comunicado a la Administración Aduanera procedió a autorizar dicha operación a la carga identificada con:

Manifiesto: ………………………………………………….. Documento de transporte: ………………………………………….

Contenedor: ………………………………………………… Marcas: ……………………………………………………………………
Siendo las ………………………………….se culminó con la operación, detallándose lo siguiente:

Observaciones: ……………………………………………………..……………………………………………………………………………………..…….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………….

Incidencias: ……………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………
Los participantes firman en señal de conformidad:
……………………………………………………….….. ………………………………………………………………..

Terminal portuario/de carga/almacén aduanero Dueño/ Consignatario / Representante (**)
Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

DNI N° DNI N° ………………………………………………………….

Funcionario Aduanero (*)
Nombre Código N° (*) El funcionario aduanero solo firmará en caso que participe. (**) Cuando se trate de Reconocimiento Previo con DAM numerada, la firma del dueño, consignatario o su representante certifica además del contenido del Acta, no haber presentado documentos a ventanilla para la emisión de la GED o no haber transmitido la SERF, según corresponda.

ANEXO 11
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA CARGA
Fecha de emisión Hora de emisión Código o tipo de Manifiesto Registro de fechas / horas Fecha Hora Observaciones Transportista Código N° Manifiesto de Carga Inicio de la recepción Placas/Patentes N° de viaje Cantidad de Cartas Portes Término de la recepción Almacén aduanero Lugar de embarque Término de la descarga RELACIÓN DE BULTOS Y PESOS
Código Almacén Aduanero Carta Porte N° Detalle de Aduanas Número de contenedor Cod. o tipo de envase o embalaje
CONSIGNATARIO
DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Manifestados Recibidos Faltantes Sobrantes En mal estado Descripción Marcas Facturas Bultos Peso Bultos Peso Bultos Peso Bultos Peso Bultos Peso N° Acta de Inventario
TOTALES
Compañía Transportista Almacén Firma y Sello Firma y Sello

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