Inicio
Consejo Nacional de la Magistratura
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 537-2013-PCNM Declaran infundado recurso
11/17/2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 537-2013-PCNM Declaran infundado recurso
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 426-2012-PCNM, que dispone no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 537-2013-PCNM Lima, 3 de Octubre de 2013 VISTO: El escrito del 12 de noviembre de 2012 presentado por don Jovito Salazar Oré, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 426-2012-PCNM de 2 de julio de 2012 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 537-2013-PCNM
Lima, 3 de Octubre de 2013
VISTO:
El escrito del 12 de noviembre de 2012 presentado por don Jovito Salazar Oré, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 426-2012-PCNM de 2 de julio de 2012 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del Recurso Extraordinario:
Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 426-2012-PCNM
de 2 de julio de 2012, sustentando en todos los extremos los temas que considera que se encuentran en su contra y que promovieron su no ratificación, se observa que en el presente recurso el magistrado no argumenta hechos que afecten el debido proceso, por el contrario señala lo siguiente:
1. Que, el magistrado señala que como Juez de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ha realizado un buen desempeño en las funciones que le fueron asignadas;
además, ha recibido reconocimientos tanto por su labor y por brindar una nueva imagen a la Administración de Justicia en Andahuaylas y Chincheros. Asimismo, por su trabajo en conjunto fue designado como personaje destacado en el año 2004. Finalmente, señala que le resultó una sorpresa que el Gobernador de Andahuaylas se haya dirigido con breves expresiones que resaltan su labor;
2. El magistrado refiere, que se le señaló fecha de entrevista personal en varias oportunidades debido a cuestiones externas lo que le impidió que pudiera hacer una revisión final de su expediente de evaluación.
3. Que, en relación al tercer considerando de la resolución impugnada, ha señalado que las sanciones en su contra se encuentran rehabilitadas; por lo que, se ha vulnerado el principio del Ne Bis In Idem.
4. Que, las imputaciones realizadas sobre retardo en la administración de justicia, ocurrieron por la sobrecarga procesal debido a que no contaba con el apoyo jurídico de asistentes. En cuanto al retardo en la emisión de las resoluciones de la ODECMA, alega que adicionalmente a sus funciones como Presidente de la Corte Superior Justicia de Apurímac, también ejercía el cargo como Jefe de la ODECMA, por lo que se sumaron ambas labores e hicieron que se retrase la expedición de las mismas;
5. Que, se le cuestiona el incumplimiento de la aplicación de normas legales al haber declarado inadmisible el recurso de apelación planteado por un servidor, sin haber observado lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, señala que ello sucedió cuando asumió la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y paralelamente ejercía funciones en la jefatura de ODECMA, en esa condición le llevaron el proyecto para la firma y confiado en lo tramitado por su antecesor fue que suscribió el proyecto;
6. En relación al referéndum del año 2006, precisó que los resultados son subjetivos, por ello no se deberían tener en cuenta para la evaluación y se deberían de aplicar otras formas de apreciar la conducta de los magistrados;
7. Que, respecto el expediente N° 111-2009-D el magistrado consideró que hubo un error de redacción en la resolución N° 385-2009-D ya que en el numeral 3.2 hubo una variación en la fecha por dos días, es decir se realizó cargos sobre un mismo hecho dos veces solo que en diferentes numerales; por lo que, existe una afectación al debido proceso. Por otro lado, en la calificación de calidad de decisiones hace mención sobre cuatro procesos donde obtuvo calificación igual o menor a uno, siendo los siguientes: Caso número siete, expediente N° 05-2004
merece una mejor calificación ya que ha cumplido con las exigencias del item 4 y 3 del formulario de evaluación;
caso número nueve, expediente N° 25-2003, proceso de Acción de Amparo en el cual se le asignó un puntaje regular sin fundamentación a pesar de que ha formulado los argumentos respectivos; caso número dos, expediente N° 54-99 el magistrado señala que esta sentencia está correctamente emitida e incluso el calificador se contradice al mencionar que existe coherencia en los hechos narrados; caso número trece, expediente N° 25-2003 alega que existe un error en el número de expediente siendo el correcto el número 28-2008; asimismo que las observaciones emitidas por el calificador no contiene las del magistrado visitador;
8. Que, en cuanto al número de sus sanciones menciona que son mínimas y no se comparan con las que recibió el magistrado Juan Macedo Cuenca que a pesar de tener y registrar ciento catorce sanciones ha sido ratificado, por lo que solicita un trato igual.
9. Que, el magistrado solicita tener en cuenta el hecho de que existe una intromisión de una empresa litigante y su abogado antes, durante y después de la entrevista personal, el cual afirma tener infiuencia en las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, y que este puede ayudar a obtener resultados favorables para su ratificación; asimismo, señala que no aceptó la propuesta por circunstancias extrañas y, más aún cuando el señor Consejero Vladimir Paz de La Barra anunció que no era ponente del magistrado en cuestión. Debido a ello, don Jovito Salazar Oré considera importante señalar dicha cuestión ya que podría existir empresas que han pretendido infiuir y ejercer presión en su función jurisdiccional 10. Finalmente, solicita se le declare nula la resolución recurrida y en consecuencia se ordene su ratificación en el cargo de Vocal (hoy Juez superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido al recurrente don Jovito Salazar Oré, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;
Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, analizando el presente recurso extraordinario, el impugnante se ha limitado a reconsiderar los rubros de conducta e idoneidad; además, cuestiona que por cambios de fecha de su entrevista personal no pudo revisar de manera correcta su carpeta, situación que no es real por cuanto el evaluado ha tenido el mismo trato que el resto de magistrados. Por otro lado, el magistrado ha tenido la oportunidad de reconsiderar las calificaciones efectuadas a sus decisiones, no siendo pertinente hacerlo en esta segunda instancia debido a que la finalidad del recurso extraordinario es verificar si ha existido vulneración al debido proceso. Asimismo, incidimos en precisar que el magistrado no cuestiona en ningún extremo de su recurso que el Consejo Nacional de la Magistratura hubiese vulnerado su derecho al debido proceso, sólo expresa su disconformidad con los considerandos de la resolución que no lo ratifica en el cargo;
Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no ha vulnerado el principio del Ne Bis In Idem que le asiste, pues la evaluación efectuada a su conducta se circunscribe al aspecto ético del desempeño y de su idoneidad vinculado a la calidad de sus resoluciones, que el CNM efectúa constantemente a todos los magistrados evaluados, no vulnerando con ello su derecho al debido proceso;
Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación por abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en sesión de 3 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM.
SE RESUELVE:
Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Jovito Salazar Oré contra la 426-2012-PCNM, de 2 de julio de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)