11/17/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 426-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (Se publica las siguientes resoluciones, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 867-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 15 de noviembre de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 426-2012-PCNM Lima, 2 de julio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Jovito Salazar Oré, siendo ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero:
Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (Se publica las siguientes resoluciones, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 867-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 15 de noviembre de 2013)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 426-2012-PCNM
Lima, 2 de julio de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de don Jovito Salazar Oré, siendo ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución N° 178-2003-CNM del 11 de abril de 2003, don Jovito Salazar Oré fue nombrado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, juramentando el 21 de abril de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154°
inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de febrero de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Jovito Salazar Oré. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 21 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 2 de julio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, sobre el aspecto conducta:

3.1.- El magistrado evaluado registra dos amonestaciones y cuatro apercibimientos que han sido rehabilitados, siendo estas sanciones impuestas por retardo en la emisión de resolución y retardo en la administración de justicia, así como incumplimiento de normas legales al declarar inadmisible el recurso de apelación impuesto por el servidor, sin observar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia recaída en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, referido al cobro previo con condición o requisito para las impugnaciones e infracción de deberes. Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial informa sobre la medida de suspensión de 60 días sin goce de haber (expediente N° 37-2008/IN) contra el evaluado, que fue revocada y luego absuelto de los cargos mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2011, recaída en la investigación N° 037-2008-APURIMAC emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

3.2.- Vía participación ciudadana, recibió siete escritos de cuestionamientos formulando sus descargos respectivos, siendo los cuatro primeros desestimados ante el órgano de control respectivo, y con relación a uno de ellos está referido a la denuncia por prevaricato contra el magistrado evaluado, que fue declarado fundado mediante Resolución N° 385-2009-MP-FN de 27 de marzo de 2009
y que conforme lo acreditado en su descargo no ha sido judicializada conforme al auto de fecha 10 de agosto de 2009, la cual fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución N° 42-2010 del 11 de junio de 2010, recaído en el expediente N° AV 06-2009, tal como fiuye a fojas 883 de autos. No registra irregularidades en asistencia y puntualidad. Respecto al referéndum del año 2006, se registran votaciones que fueron observadas por el Presidente de la Corte Superior de Apurímac en ese año y que arrojaron resultados desfavorables para el evaluado, lo cual el Consejo Nacional de la Magistratura valora con ponderación, con el conjunto de indicadores. No se aprecia información inconsistente respecto a su patrimonio, así como tampoco información negativa en los registros administrativos y comerciales consultados; expresando durante su entrevista personal que no registra deudas.

Se aprecia movimiento migratorio. Tiene participación en persona jurídica, aclarado a satisfacción del Colegiado.

En calidad de demandante no registra procesos judiciales iniciados y como demandado tiene procesos de hábeas corpus, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y acción de amparo, algunos se han desestimado y otros se encuentran en trámite;

3.3.- En relación al expediente N° 111-2009-D, el evaluado figura como denunciado por la Fiscalía de la Nación mediante resolución N° 385-2009-MP-FN del 25
de marzo de 2009 ante el Poder Judicial, que declaró no abrir instrucción en su contra y que fuera confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, tal como se refiere líneas anteriores;

Cuarto: Que, respecto al aspecto idoneidad:

4.1.- Se evaluaron dieciséis decisiones que obtuvieron una calificación total de 17.4 sobre 30 puntos, que en el caso N° 7 - Expediente N° 05-2004, proceso de amparo por el que obtuvo un punto y caso N° 9 - Expediente N° 25-2003, proceso de amparo por el que también obtuvo un punto, el magistrado observó la evaluación del calificador mediante escrito que obra a fojas 1223 y durante su entrevista expresó que de diez sentencias emitidas, seis fueron confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de la República y tres han concluido anticipadamente, no siendo necesario mayor fundamentación. También obtuvo dos evaluaciones de resoluciones que obtuvieron puntaje por debajo de uno, siendo el caso N° 2 - Expediente N° 54-99, por el delito de robo frustrado, por el cual el calificador precisó que "la coherencia lógica está presente, pero es de señalar que el punto central de debate jurídico está en el tema procesal", por el que obtuvo un puntaje total de 0.9 punto y el caso N° 13 - Expediente N° 25-2003, proceso disciplinario, el calificador señala en el informe de evaluación que "existe mediana comprensión del problema jurídico. No se aprecia claridad ni orden en la exposición";
asimismo, evalúa que "Los argumentos desarrollados por la Sala no son sólidos. No profundiza respecto a las instituciones del debido proceso ni tipifica la inconducta del quejado", expresa que "No existe congruencia procesal toda vez que no se tipifica la conducta" y que "No hay un gran desarrollo legislativo ni jurisprudencial". Durante las preguntas formuladas por el Colegiado al respecto, el magistrado reconoció que se equivocó, advirtiendo el Colegiado que no observó integralmente la calificación en el caso N° 2 - Expediente N° 54-99, ya que hubiese podido reconsiderar sus puntajes, denotando también falta de cuidado con su proceso de evaluación, situación ésta que el Colegiado le expresó durante su entrevista personal;

4.2.- Del total de la muestra de calidad de decisiones evaluada, registra ocho resoluciones calificadas con un punto, ello por encontrarse deficiencias en los indicadores de evaluación y dos por debajo de un punto. El Colegiado considera preocupante que en su condición de Juez Superior, las muestras se encuentren con resoluciones con falta de claridad y orden en la exposición y bajas notas en los indicadores evaluados. No contestó adecuadamente algunas preguntas formuladas por el Colegiado como por ejemplo si conoce las normas que regulan la evaluación integral de los magistrados en la Ley de la Carrera Judicial, ¿qué causas de justificación conocefi, lo que genera en el Colegiado desconfianza sobre la calidad de su desempeño jurisdiccional, situación que se evalúa en negativo para el magistrado, pues la sociedad requiere de jueces que no sólo conozcan del Derecho, sino que también manejen la lógica en el razonamiento y que las resoluciones expedidas sean un claro ejemplo de comunicación entre el usuario del servicio de impartición de justicia y el juez; a mayor abundamiento, el Consejo Nacional de la Magistratura viene desarrollando y fortaleciendo a través de sus precedentes administrativos el modelo de idoneidad que debe desarrollar un magistrado, tal como lo señala el Código de Ética del Poder Judicial y el Iberoamericano, en cuyo Decálogo del Juez, el Poder Judicial en el numeral segundo reconoce que " (…) La sociedad espera un óptimo servicio de justicia (…)";

4.3.- En relación a la gestión de procesos, se evaluaron nueve expedientes obteniendo una calificación total de 14.43 puntos. En celeridad y rendimiento, se aprecia una producción que durante los años 2003 al 2006 y del 2010
al 2011 le generó 11 puntos. Por otro lado, en los años 2007 y 2008 se desempeñó como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y Jefe de la ODICMA, lo que no ha permitido asignar puntaje al no haber tenido producción jurisdiccional, en el año 2009, la información remitida ha sido disgregada, lo que también impidió asignar puntaje, reconociendo que se trata de una Corte Superior de Justicia pequeña;

4.4.- En organización del trabajo de los años 2003 a 2009 obtuvo 8.05 puntos, por el año 2010 obtuvo 1.20 punto, haciendo un total de 9.25 puntos, no se asignó puntaje al año 2011 por haberlo presentado extemporáneamente, cuya reconsideración fue declarada extemporánea por decreto de fojas 1208 de autos. Registra dos artículos publicados en los años 2004 y 2006, por los que obtuvo 0.55 punto. En cuanto a su desarrollo profesional acreditó seis eventos con calificación, por lo que obtuvo 5 puntos.

Declaró ejercer la docencia universitaria en el año 2008-1
por cuatro horas;

Quinto: Como se observa, si bien el evaluado obtuvo puntajes favorables en el aspecto de conducta, no se advierte lo mismo en la calidad de sus decisiones, indicador de evaluación tan importante como medular en la evaluación integral de un magistrado, que tal como se encuentra diseñado por la Ley de la Carrera Judicial constituye un peso de 30 puntos en la evaluación, por lo que, la importancia social que adquieren las resoluciones judiciales frente a la comunidad y ante los justiciables es de suma importancia, de allí la preocupación del Consejo Nacional de la Magistratura, que éstas cumplan con los indicadores de evaluación establecidos en la Ley de la Carrera Judicial;

En tal sentido y de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el juez evaluado si bien en el aspecto conductual registra indicadores que le resultan favorables, sin embargo en el aspecto idoneidad registra muy bajas calificaciones que no satisface la confianza para su permanencia en el cargo, razón por lo cual, de acuerdo a los argumentos expresados en los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo no renueva la confianza al magistrado evaluado;

Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Jovito Salazar Oré, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36°
del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de fecha 2 de julio de 2012, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Jovito Salazar Oré; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme, remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
El voto singular concordante del señor Consejero Gonzalo García Núñez en el proceso de evaluación y ratificación del magistrado Jovito Salazar Oré, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se sustenta en los siguientes fundamentos:

En relación al rubro conducta se aprecia que el magistrado evaluado registra seis medidas disciplinarias de las cuales cuatro son apercibimientos y dos amonestaciones, según el siguiente detalle: i) En su condición de Jefe de la Odicma del Distrito Judicial de Apurímac (hoy Odecma) se le impuso las sanciones de un apercibimiento y dos amonestaciones por haber incurrido en infracción a sus deberes de función, retardo en la administración de justicia e incumplimiento de normas legales, ii) En su condición de Vocal (hoy Juez) de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administración de justicia, iii) En su condición de Presidente de la Sala Mixta de Andahuaylas se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en infracción de deberes funcionales, iv) En su condición de Vocal (hoy Juez) de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac se le impuso un apercibimiento por haber incurrido en trasgresión de la unidad lógico jurídico de la sentencia. De otro lado, según lo informado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el evaluado registra veintiún quejas, de las cuales trece son improcedentes, dos fueron declaradas no ha lugar abrir investigación, una resolvió apertura de proceso, una se declaró fundada la nulidad, una se encuentra en trámite, dos se resolvió por no haber mérito y una se declaró por la nulidad de resolución. También registra once investigaciones, de las cuales fue absuelto en siete, dos tienen propuesta de absolución, una con propuesta de amonestación y en la última se abre investigación.

Respecto a visitas, registra una con absolución y otra con apertura de proceso. Además, registra una medida de suspensión por sesenta días, que fue apelada y revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En lo referente a cuestionamientos vía participación ciudadana, se han presentado siete escritos, entre los cuales están: i) Escrito presentado por doña Úrsula Allca Pérez, cuestionando la conducta del evaluado en su calidad de Vocal integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac por irregularidades cometidas al emitir la Resolución de 31 de enero de 2006 emitida en el Cuaderno de Apelación N° 99-2005 derivado de la instrucción principal del Expediente N° 2005-836 seguido contra Ciro Meléndez Caballero (hermano del doctor Abel Meléndez Caballero, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas) por violación de la libertad sexual en agravio de una menor de edad. En su absolución señala que esta queja fue tramitada ante la OCMA, la cual fue declarada improcedente y consentida la resolución final. ii) Escrito presentado por don Marcial Pérez Acuña quien cuestiona al evaluado en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac por irregularidades cometidas en la Instrucción N° 20-2004
seguida contra Prudencio Román Mendieta y otros miembros de la Comunidad Campesina de Pariaca por delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada y daños agravados en agravio de Justo Ramírez Sotelo y otra, en la cual han sentenciado a los citados denunciados en forma ilegal y arbitraria. En su absolución, señala que esta denuncia se encuentra archivada en la Fiscalía Suprema de Control Interno; iii) Dos escritos presentados por don Juan Domínguez Carrión, quien cuestiona la conducta del evaluado en su calidad de integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac por la comisión de delito contra la administración pública en su modalidad de prevaricato, incumplimiento de deberes funcionales e inconducta funcional; por favorecer a doña Evelyn Natividad Cavero Contreras, han quebrantado no sólo la autoridad de cosa juzgada en proceso similares, sino también han emitido sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, esto es la aplicación del Decreto de Urgencia N° 008-2001 a favor de los servidores administrativos de los Centros Educativos;
han emitido sentencias primero improcedente, luego procedente, no obstante la vigencia de la STC N° 0168-2005-PC de 29 de setiembre de 2005 que es vinculante.

En su absolución el evaluado refiere que esta queja fue declarada improcedente por la OCMA; iv) Escrito presentado por don Julio Molero Ibáñez, quien cuestiona la conducta del evaluado en su calidad de integrante de la Sala Mixta Transitoria e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros por abuso de autoridad y prevaricato, al expedir la Resolución N° 06 de fecha 10 de diciembre del 2004 – Cuaderno de Apelación N° 60-2004. En su absolución el evaluado refiere que la ODECMA Apurímac declaró improcedente la queja; v)
Información que obra en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, denuncia interpuesta por don Enoc Ato Roque contra el evaluado por haber emitido resoluciones prevaricadoras en el Proceso Penal N°268-2000. En su descargo el magistrado refiere que la referida queja fue materia del Expediente N° AV
06-2009 seguido ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmo el auto de no ha lugar la apertura de instrucción contra el evaluado y otros; vi) Escrito presentado por don José Domingo Cruz Cala quien solicita la no ratificación del evaluado, a quien le imputa resolver a favor de las empresas de Casinos y Tragamonedas en lo procesos de amparo tramitado ante su Sala además que durante el periodo que fue Presidente de la Corte de Apurímac, ha mantenido en sus cargos a Jueces suplentes que han resuelto a favor de las referidas empresas, pese a las múltiples quejas y denuncias de que eran objeto.

De otro lado, el evaluado también registra como demandado treinta y cinco procesos referidos a hábeas corpus, acciones de amparo y uno referido a nulidad de cosa juzgada fraudulenta y como imputado tiene un proceso por el delito de prevaricato, que finalmente no dio lugar a la apertura de proceso penal y en lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Apurímac del año 2006, obtuvo resultados desfavorables que han sido observados por el evaluado.

Estos hechos ponen en evidencia que el evaluado tuvo conductas no adecuadas al cargo tanto en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, como en funciones de control, lo cual constituye un demérito por cuanto precisamente por su condición de Juez y Presidente del Órgano de Control del Distrito Judicial de Apurímac, tiene la obligación acatar las disposiciones constitucionales y legales, cumplir con sus deberes funcionales en los plazos previstos por la normatividad vigente y resolver los procesos con arreglo a derecho. Asimismo, en el sub rubro participación ciudadana el evaluado ha recibido cinco cuestionamientos a su conducta y labor realizada habiendo el evaluado formulado sus descargos respectivos, indicando que los mismos se encuentran archivados.

En relación al rubro idoneidad, en el sub rubro calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones, habiendo obtenido en promedio por cada resolución el puntaje de 1.09 sobre dos puntos, el cual se considera deficitario, siendo además que durante su entrevista publica se le formularon preguntas de contenido jurídico tanto sobre aspectos sustantivos como procesales, que no obtuvieron respuesta o no fueron absueltas a satisfacción del Colegiado, situación que conlleva a concluir que en este rubro el evaluado no satisface los requerimientos de idoneidad que todo magistrado debe tener.

Por lo que, luego de la evaluación conjunta de todos los indicadores objetivos que comprende el proceso de evaluación y ratificación de los magistrados, se ha podido observar que durante el período el magistrado evaluado no genera confianza para su permanencia en el cargo al no haber satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad que todo magistrado debe mantener.

Por lo que, en base a los argumentos expuestos; mi voto es por que no se renueve la confianza a don Jovito Salazar Oré; y, en consecuencia no se le ratifique en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

S.C.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ

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