11/26/2013

RESOLUCIÓN DELCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 317-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno RESOLUCIÓN DELCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 317-2013-PCNM Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Hipólito Juan Huayapa Huaita, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 414-2005-CNM de 9 de febrero de 2005, don Hipólito Juan Huayapa Huaita fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno
RESOLUCIÓN DELCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 317-2013-PCNM
Lima, 22 de mayo de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Hipólito Juan Huayapa Huaita, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 414-2005-CNM de 9 de febrero de 2005, don Hipólito Juan Huayapa Huaita fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno del Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el 21 de marzo de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 26 de diciembre del 2012, aprobó la Convocatoria No. 001-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, entre otros de don Hipólito Juan Huayapa Huaita. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde 22 de marzo de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 27 de marzo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final respectiva;

Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en el expediente del magistrado durante el período de evaluación registra dos medidas disciplinarias firmes siendo las siguientes: i) una suspensión por cinco días, con el descuento del cincuenta por ciento del haber básico mensual por la comisión de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, contraviniendo las prohibiciones contenidas en el artículo 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala expresamente que todo miembro del Ministerio Público no puede ausentarse del local donde ejerce su función durante el horario de despacho, norma que fue incumplida el 30
de enero del 2009, en circunstancias que el magistrado ejerciendo el cargo como Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía de Familia de Puno, no se encontraba en su despacho fiscal en horario de trabajo, sino libando licor en un local público, una tienda ubicada en el Jirón Flor de Retama, Manzana B, Lote 13 de Salcedo – Puno, con el agravante de que conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, a las 12:20 horas, ocasionó un accidente de tráfico, colisionando en las inmediaciones del edificio "Centro Comercial Ramis" de la ciudad de Puno, con la parte posterior de la camioneta que movilizaba el personal de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (0DCI), para posteriormente darse a la fuga; y, ii) Una amonestación por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; asimismo, conforme a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra una queja en trámite, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones en el expediente N° 2711010000-2012-316-0-IPD).

En el sub rubro participación ciudadana, el magistrado registra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada, formulado por Abraham Achahuanco Ttito, por presuntos actos dolosos por ejercer el cargo de especialista de la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Educación de Puno. En sus descargos el magistrado adjunta la Resolución Fiscal N° 246-2007-MP-SFPP-P de 5 de marzo del 2007, que resuelve no ha lugar a formalizar denuncia por la presunta comisión del delito cometido por funcionario público, en la modalidad de tráfico de infiuencias, abuso de autoridad, delito contra la administración pública en la modalidad de falso testimonio en proceso administrativo en agravio del Estado, disponiendo su archivo definitivo. Asimismo, registra cuatro apoyos y once reconocimientos a su conducta y labor realizada. Registra movimiento migratorio;

Respecto a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Puno, en los años 2006, 2007 y 2012, el magistrado obtuvo resultados favorables; sin embargo, el año 2009 obtuvo un resultado deficiente, no registrando sanciones disciplinarias en el referido Colegio Profesional.

No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias injustificadas ni tardanzas. En el aspecto patrimonial, inicialmente el magistrado omitió consignar los ingresos de su cónyuge en sus declaraciones juradas; advirtiéndose, deficiencias en información sobre sus gastos, propiedades y acreencias durante el período sujeto a evaluación; sin embargo, con 5 y 10 de abril de 2013 acompañó información complementaria sobre los ingresos de su cónyuge, los gastos y deudas familiares, así como respecto a sus propiedades y bienes declarados;

En condición de demandante no registra procesos judiciales, como demandado tiene dos procesos judiciales, sobre las siguientes materias: i) un proceso por alimentos, concluído debido a que el magistrado se allanó en todos sus extremos; ii) un proceso de habeas corpus siendo su estado infundado; en condición de inculpado, acusado o sentenciado, registra un proceso por omisión de asistencia familiar, que se encuentra sobreseído.

En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación no ha observado conducta adecuada al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro, al haber sido sancionado disciplinariamente por una grave inconducta que trascendió más allá de los fueros del Ministerio Público de la ciudad de Puno; por cuanto, en un día y hora hábil en que debía encontrarse en su despacho fiscal, se encontraba fuera de éste, libando licor en un establecimiento público, vulnerando prohibiciones expresas de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el agravante que en el mismo día, ocasionó un accidente automovilístico al colisionar su vehículo en aparente estado etílico, contra un auto que transportaba personal de control del propio Ministerio Público; y, lejos de auxiliar a los accidentados o asumir su responsabilidad, se dio a la fuga, actos que lo desmerecen gravemente en el rubro conducta y determinan su incompatibilidad con la función de defensor de la legalidad y de la sociedad en juicio y, de la familia, que debe ejercer un Fiscal, no generándose confianza ni convicción en el Pleno para renovar la confianza al magistrado;

Cuarto.- Que, en el rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis dictámenes, habiendo obtenido en promedio una calificación de 1.61 puntos por cada resolución, haciendo un total de 25.82 sobre 30 puntos. En relación a la gestión de los procesos se evaluaron tres expedientes, obteniendo un promedio por cada expediente de 1.59. Respecto a celeridad y rendimiento no puede determinarse por tener la calidad de Fiscal Adjunto. En organización del trabajo obtuvo un puntaje total de 2.7 sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos. Asimismo, es Magíster en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, en Lingüística Andina y Educación por la Universidad Nacional del Altiplano y Doctor en Derecho por la referida Casa de Estudios. Ejerce la docencia dentro de los límites permitidos por ley;

Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Hipólito Juan Huayapa Huaita durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la función fiscal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, y con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado;

Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; en el sentido, de no renovarle la confianza al magistrado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al Acuerdo N° 892-2013 adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 22 de mayo de 2013; sin la participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz;

SE RESUELVE:

Primero.- No Renovar la confianza a don Hipólito Juan Huayapa Huaita; y, en consecuencia No Ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno, del Distrito Judicial De Puno.

Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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