11/27/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4561-2013-MTC/15 Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. la modificación

Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. N° 1396-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4561-2013-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 128568, 131832 y 157919, presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1194-2011-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU S.A.C.,
Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. la modificación de los términos de autorización contenida en R.D. N° 1396-2012-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4561-2013-MTC/15
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 128568, 131832 y 157919, presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL
DEL PERU S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1194-2011-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU
S.A.C., con R.U.C. N° 20495109004 y domicilio en Avenida Mariscal Ramón Castilla N° 458, 2° y 3° piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1396-2012-MTC/15 de fecha 04 de abril de 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en Urbanización Bruces Mz. "A" Lote N° 23, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash.

Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en AA.HH. Villa del Periodista, entre la Mz. "A" y Mz. "F", Calle N° 02, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash;

Que, mediante Partes Diarios N°s 128568 y 157919 de fechas 05 y 11 de setiembre de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1396-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Bolognesi N° 170, 3er y 4to piso, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco. Asimismo, solicita el cambio de ubicación de su circuito destinado a las prácticas de manejo, por el ubicado en: Mz "A" Lotes N°s 6, 7 y 8 -Residencial Aranjuez, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco;

Que, mediante Oficio N° 7000-2013-MTC/15.03 de fecha 17 de octubre de 2013, notificado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 157919 de fecha 28 de octubre de 2013;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, la solicitud de autorización para traslado de local de la Escuela de Conductores y circuito de manejo de la sede Chimbote - Ancash a la ciudad de Cusco, presentada por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL
DEL PERU S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de ubicación de sus oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica y de su circuito de manejo, autorizados mediante Resolución Directoral N° 1396-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 015-2013-MTC/15.dhc de fecha 30 de octubre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela cumple con lo requerido en el numeral 43 (literales a, b, c, d, e, f y g) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1810-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 1396-2012-MTC/15, trasladando sus oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica y su circuito de manejo de la sede Chimbote -Ancash a la ciudad de Cusco, según el detalle siguiente:

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA:

Av. Bolognesi N° 170, 3er y 4to piso, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco.

CIRCUITO DE MANEJO:

Mz "A" Lotes N°s 6, 7 y 8 - Residencial Aranjuez, Distrito de Santa Ana, Quillabamba, Provincia de La Convención, Departamento Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU
S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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