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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2013-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la
11/22/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2013-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la
Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2013-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 3576-2013-MINAGRI-OPP/UPS y el Informe N° 0163-2013-MINAGRI-OPP/UPS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2013-MINAGRI
Lima, 21 de noviembre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 3576-2013-MINAGRI-OPP/UPS y el Informe N° 0163-2013-MINAGRI-OPP/UPS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infiuencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala como finalidad principal del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con empleados públicos que brinden un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo al ciudadano, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, como mecanismo de control efectivo;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, determina en el numeral 11 de su artículo 2, que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones;
y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, establece como objetivos: i) La articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) La prevención eficaz de la corrupción; iii) La investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) La promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, v) El posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción;
Que, el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, contiene las acciones operativas que se implementarán en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, señalando en su artículo 2 numeral 2.20, que en las entidades del Poder Ejecutivo se elaborarán planes anticorrupción que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, que tenga como función la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2013-2016, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la creación y función del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que tendrá como función la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013-2016.
Artículo 2.- De la conformación El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes miembros:
- La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante alterno, quien lo presidirá.
- El Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o su representante alterno.
- La Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, o su representante alterno.
- El Director General de la Oficina de Administración, o su representante alterno.
- El Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante alterno.
- El Jefe del Órgano de Control Institucional, o su representante alterno.
- El Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, o su representante alterno.
- El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, o su representante alterno.
- El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, o su representante alterno.
- La Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, o su representante alterno.
- El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante alterno.
- El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante alterno - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante alterno.
- El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante alterno.
- El Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, o su representante alterno.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, o su representante alterno.
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem y designarán a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- De la instalación El Grupo de Trabajo se instalará al día hábil siguiente de vencido el plazo para la acreditación de los representantes.
Artículo 4.- De la función de los representantes alternos como Coordinadores Los representantes alternos harán la función de Coordinadores del Grupo de Trabajo, a fin de brindar apoyo en la obtención de información pertinente y en la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013-2016, así como en el seguimiento de las acciones que se acuerden realizar.
Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.
Artículo 6.- Del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013-2016
El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación, presentará al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, la propuesta de Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013-2016, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
Artículo 7.- De los gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http://www.minagri.gob.
pe/.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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