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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 730-2013-DE/ Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser
11/22/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 730-2013-DE/ Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser
Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 730-2013-DE/ Lima, 21 de noviembre de 2013 Visto, el Informe N° 250 -2013 DGRIN –AL del 12 de agosto de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 730-2013-DE/
Lima, 21 de noviembre de 2013
Visto, el Informe N° 250 -2013 DGRIN –AL del 12 de agosto de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa;
y,
CONSIDERANDO:
Que el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de seguridad y defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú, sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar de Agregadurías que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática;
Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior señala que los cargos a desempeñar por el personal militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;
Que el artículo 9° del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo máximo de dos años;
Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;
Que, mediante el Oficio G.500.-0599 del 24 de junio de 2013, la Marina de Guerra deja sin efecto los cargos correspondientes a dos Auxiliares a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como solicita aprobar los cargos correspondientes a Auxiliares en las Embajadas del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Panamá, República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia y en la República Federativa de Brasil a partir del 01 de agosto de 2014.
Que, en atención a lo antes expuesto es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de febrero de 2013 y por un periodo máximo de dos años;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
el Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Argentina (FAP).
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia (EP).
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia (FAP).
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (EP).
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (FAP).
6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (FAP).
7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia (EP).
8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia (MGP).
9. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia (FAP).
10. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Corea (FAP).
11. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China (EP).
12. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP).
13. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP).
14. Auxiliar a la Agregaduría Aérea Adjunta a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP).
15. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia (EP).
16. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia (FAP).
17. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa (EP).
18. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa (MGP).
19. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Francesa (FAP).
20. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel. (EP).
21. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Italiana (FAP).
22. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la India (EP).
23. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica (EP).
Artículo 2°.- Aprobar cinco cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2014 y por un periodo máximo de dos años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina (MGP).
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia (MGP).
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (MGP).
4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá (MGP).
5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (MGP).
Artículo 3°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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