11/22/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 731-2013-DE/ Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal

Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 731-2013-DE/ Lima, 21 de noviembre de 2013 Visto, el Informe N° 249 -2013 DGRIN –AL del 12 de agosto de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N°
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 731-2013-DE/
Lima, 21 de noviembre de 2013
Visto, el Informe N° 249 -2013 DGRIN –AL del 12 de agosto de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa;
excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;

Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4° citado en el párrafo precedente;

Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática;
en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales;

Que, el literal b) del referido artículo 8°, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo N° 028-2006 del 13 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos;

Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;

Que el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años;

Que, el artículo 14° de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;

Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática a partir del 1 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (2) años;

De conformidad con lo dispuesto por el literal 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en Polonia y República Checa (MGP).

2. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay (EP).

3. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay (MGP).

4. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay (FAP).

5. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay (EP).

6. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay (MGP).

7. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay (EP).

8. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (MGP).

9. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (FAP).

10. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea (FAP).

11. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile (MGP).

12. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China (EP).

13. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (EP).

14. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (FAP).

15. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (FAP).

16. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP).

17. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP).

18. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP).

19. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright Patterson, Ohio (FAP).

20. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP).

21. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en el Comando Sur (EP).

22. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en el Comando Sur (MGP).

23. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en el Comando Sur (FAP).

24. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos (EP).

25. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús (FAP).

26. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús (EP).

27. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Francesa (EP).

28. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel (EP).

29. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Italiana (FAP).

30. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India (EP).

31. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (MGP).

32. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (MGP).

33. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela (EP).

Artículo 2°.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.

Artículo 3°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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