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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1676-2013-IN Constituyen Comisión Sectorial encargada de elaborar la
11/28/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1676-2013-IN Constituyen Comisión Sectorial encargada de elaborar la
Constituyen Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta para la recuperación de la exclusividad de la función policial a través de la supresión de la modalidad de prestación de servicios, denominada 24 x 24 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1676-2013-IN Lima, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 336-94-DGPNP-CEOPOL se estableció el ejercicio de control de los servicios individualizados en situación de franco o vacaciones, para el reconocimiento como servicio y pago de beneficios; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1676-2013-IN
Lima, 27 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 336-94-DGPNP-CEOPOL se estableció el ejercicio de control de los servicios individualizados en situación de franco o vacaciones, para el reconocimiento como servicio y pago de beneficios;
Que, el artículo 51.2 de la derogada Ley N° 27238, modificado por la Primera Disposición Complementaria y Modificatoria de la también derogada Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, estableció los servicios extraordinarios que brinda la Policía Nacional del Perú, vía convenios, con personal que se encuentre en servicio, de franco o de vacaciones.
En cumplimiento de la citada Ley, se promulgó el Decreto Supremo N° 004–2009–IN, Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios;
Que, la Resolución Directoral N° 645-2010-DIRGEN/ EMG aprobó la Directiva N° 03-33-2010-DIREOP-PNP/EM-OFIPLA-B, que estableció Normas y Procedimientos para la Organización, Funcionamiento, Control y Penalidades del Servicio de Patrullaje Remunerado por el Estado, para ser ejecutado por el personal policial en situación de actividad durante su franco, permiso o vacaciones para todas las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales;
Que, no obstante las medidas antes señaladas, las bajas remuneraciones motivaron que el personal policial buscara otras fuentes de trabajo para complementar sus ingresos a través de servicios particulares en horas de franco;
Que, la prestación de servicios a particulares se ha incrementando de manera indiscriminada, propiciando que la modalidad de servicio 24 x 24 se generalice en las distintas unidades policiales, perjudicando la dedicación exclusiva de la función policial, afectando la calidad del servicio y la imagen de la institución policial frente a la ciudadanía;
Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú señala en su artículo 6, numeral 8), que el servicio policial es permanente en todo el territorio nacional y se brinda las veinticuatro horas del día;
Que, el numeral 1) del artículo 11 de la misma norma, dispone que la función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia. Asimismo, el numeral 2)
del artículo 12, establece que es obligación del personal policial ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;
Que, el Decreto Legislativo N° 1132, que aprobó la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, posibilita mejorar los ingresos del personal policial mediante un proceso de implementación progresiva;
Que, bajo su nuevo marco normativo la Policía Nacional del Perú requiere modificar los procedimientos operativos y administrativos respecto de la prestación de servicios de su personal a fin de recuperar la exclusividad de la función policial;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;
el Decreto Legislativo N° 1132, Ley que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Comisión Sectorial Constitúyase en el Ministerio del Interior, la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta para la recuperación de la exclusividad de la función policial a través de la supresión de la modalidad de prestación de servicios, denominada 24 X 24, la cual estará conformada de la siguiente manera:
Un representante del Ministro del Interior, quien la presidirá.
El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior.
El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior.
La Secretaria General del Ministerio del Interior.
El Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.
El Director General de la Policía Nacional del Perú.
El Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú.
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
El Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú.
El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú.
El Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú.
El Jefe de la Región Policial Lima.
El Jefe de la Región Policial Callao.
El Jefe de la Región Policial Norte.
El Jefe de la Región Policial Nor Oriente El Jefe de la Región Policial Sur.
Artículo 2.- Objeto y Función La Comisión Sectorial tiene como objeto presentar al Ministro del Interior un informe para la recuperación de la exclusividad de la función policial a través de la supresión la modalidad de prestación de servicios denominada 24 X 24. Dicho documento contendrá los siguientes temas:
a. Diagnóstico de situacional del personal policial a nivel nacional.
b. Efectos de la aplicación de modalidad de servicios 24 x 24 en el servicio policial.
c. Análisis económico sobre la supresión de la modalidad del 24 X 24.
d. Propuesta normativa para la supresión de la modalidad 24 X 24.
Artículo 3.- Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica a cargo de un representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Grupos de Trabajo La Comisión Sectorial podrá conformar Grupos de Trabajo para temas específicos, para lo cual podrá contar con destacados especialistas en la materia.
Asimismo, la Comisión Sectorial podrá invitar a representantes de instituciones públicas y/o privadas e instituciones académicas y representantes de la sociedad civil para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.- Facilidades El Viceministerio de Gestión Institucional brindará los bienes y servicios requeridos para asegurar el cumplimento de los fines de la Comisión Sectorial, los Grupos de Trabajo y la Secretaría Técnica que se constituyan.
Artículo 6.- Plazos La Comisión se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La Comisión entregará su informe en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
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