11/28/2013

DECRETO SUPREMO N° 292-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 292-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio
Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 292-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual tiene la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, en dicho contexto, el citado dispositivo autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del 2012, y dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/ o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

Que mediante Informe N° 019-2013-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE
aprobó, en el marco de sus competencias, una segunda lista de intervenciones a ser financiadas con recursos del FONIE a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
determinándose el financiamiento, entre otros, de 358
intervenciones en infraestructura;

Que, mediante Informe N° 115-2013-MIDIS/SG/OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de órgano técnico competente en materia presupuestal, emitió opinión favorable sobre las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, para la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, en materia de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario por un monto total ascendente a CIENTO VEINTIUN MILLONES CUARENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 121 048 295,00), correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas, la suma de SEIS MILLONES
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y
SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 178 177,00), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO
CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 573 391, 00), y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la suma de
VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 26 296 727,00), destinados al financiamiento de 358 intervenciones en infraestructura de Servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN
MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 048 295,00), para financiar la ejecución de 358
intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 29951, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE)
121 048 295,00
----------------------TOTAL INGRESOS 121 048 295,00
=============
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas – MINEM
UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General De Electrificación Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la electrificación rural PRODUCTO 3000426 : Viviendas con instalación de la red interconectada con el sistema eléctrico interconectado nacional ACTIVIDAD 5003264 : Instalación, ampliación o mejoramiento de líneas primarias
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias : 6 178 177,00
SUB TOTAL PLIEGO MINEM 6 178 177,00
==========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de recursos para agua y saneamiento rural
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 88 573 391,00
SUB TOTAL PLIEGO MVCS 88 573 391,00
===========
SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y uso adecuado de los servicios públicos de telecomunicaciones e información asociados PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversión
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 814 005,00
SUB TOTAL FITEL 10 814 005,00
==========
SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVIAS Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 15 482 722,00
SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 15 482 722,00
===========
SUB TOTAL PLIEGO MTC 26 296 727,00
===========
TOTAL EGRESOS 121 048 295,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Crédito suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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