11/28/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2013-MINCETUR Delegan en la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y

Delegan en la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y en la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2013-MINCETUR Lima, 25 de noviembre de 2013 Visto, los Informes N°s. 149 y 150-2013-MINCETUR/ VMCE/UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 857-2013-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 322-2011-MINCETUR/DM
Delegan en la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y en la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2013-MINCETUR
Lima, 25 de noviembre de 2013
Visto, los Informes N°s. 149 y 150-2013-MINCETUR/ VMCE/UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 857-2013-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 322-2011-MINCETUR/DM se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a los exportadores, entre otras, a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno;

Que, asimismo, se autorizó al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las adendas correspondientes a la prórroga antes mencionada;

Que, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno han solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras;

Que, en los Informes N° 149 y 150-2013-MINCETUR/ VMCE/UO se señalan que la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno han cumplido con los compromisos establecidos en los Convenios de Delegación que suscribieron con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Informes que sustentan la emisión de la presente Resolución;

Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial;

Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I
del Título Preliminar de la misma norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y en la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción de los Convenios a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años.

Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que deberá suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, conforme a las normas y directivas vigentes.

Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los Convenios a que refiere el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno no podrán continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerirán contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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