11/28/2013

RESOLUCIÓN N° 097-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de

Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 097-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 22 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 130-2011/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad de 524,50 m², constituido por el Lote N° 08, Manzana A de la Urbanización "Las
Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 097-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 22 de noviembre de 2013
Visto el Expediente N° 130-2011/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad de 524,50 m², constituido por el Lote N° 08, Manzana A de la Urbanización "Las Viñas de San Antonio", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Ministerio de Educación es titular registral del predio de 524,50 m², constituido por el Lote N° 08, Manzana A de la Urbanización "La Viñas de San Antonio", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 12075594 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 17316 correspondiente al departamento de Lima, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación urbana, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante el Oficio N° 657-2011/ME-SG de fecha 21 de julio de 2011, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, adjuntando para tal efecto el Informe N° 363-2009-ME/VMGI-OINFE elaborado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, resultaba insuficiente para considerar la construcción de la infraestructura de un centro de educación primario estatal, quedando cubierta dicha necesidad en la urbanización con el lote ubicado en la Manzana G, Lote N° 10-B; asimismo, manifiestan que el uso que se le viene dando al predio es de vivienda, encontrándose cercado y en posesión de terceros;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;

Que, con la finalidad de verificar la información proporcionada por el Ministerio de Educación, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio el 29 de mayo de 2013, verificándose que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, se encontraba delimitado por construcciones colindantes y un muro de albañilería en sus linderos derecho y frontal; asimismo, se pudo verificar que el mismo se encuentra en posesión del señor Erico Ccolqque Grajeda quien lo viene utilizando para fines de vivienda;

Que, habiéndose verificado que el Ministerio de Educación no destinó el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para fines educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0056-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 01 de julio de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 524,50 m², constituido por el Lote N° 08, Manzana A de la Urbanización "Las Viñas de San Antonio", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12075594
del Registro de Predios de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ
Sub Director de Desarrollo Inmobiliario

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