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RESOLUCIÓN N° 1002-A-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de
11/22/2013
RESOLUCIÓN N° 1002-A-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1002-A-2013-JNE Expediente N° J-2013-01075 QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO Lima, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Yuli Mayhuire Vargas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, al haberse declarado
RESOLUCIÓN N° 1002-A-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01075
QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO
Lima, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Yuli Mayhuire Vargas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia del alcalde Feliciano Vargas Usca por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y asimismo, visto el Expediente N° J-2012-00010, sobre suspensión.
ANTECEDENTES
El 5 de enero de 2012, mediante la Resolución N° 0013-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, declaró la suspensión de Feliciano Vargas Usca en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por encontrarse con orden de detención preventiva e internado en un establecimiento penitenciario.
Con fecha 29 de enero de 2012, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco condenó, por medio de la Resolución N° 5 (fojas 30 a 41), a Feliciano Vargas Usca, como autor del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios, subtipo cohecho pasivo impropio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Quellouno, imponiéndole cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad efectiva, por lo que, guardando detención desde el 9
de diciembre del año 2011, la pena debe vencer el 8 de febrero del año 2016. La misma resolución fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cusco, a través de la Resolución N° 14, de fecha 3 de abril de 2012 (fojas 42 a 48). Si bien contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, por medio de la Resolución N° 19, del 20 de abril de 2012, se declaró improcedente dicho medio impugnatorio (fojas 50 y vuelta). Además, se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la resolución que declaró improcedente su recurso de casación (fojas 53 a 56).
Adicionalmente, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a través de la Resolución, N° 24, del 4 de junio de 2012, procedió a ejecutar la sentencia, señalando que el sentenciado debe permanecer en la Unidad de Custodia y Grabación del Módulo Penal de Cusco, mientras dure la ejecución del mismo, requiriéndosele cumpla con el pago de la reparación civil (fojas 52).
En consecuencia, a través del Acuerdo de Concejo N° 098-2013-CM-MDQ-LC (fojas 10 a 15), de fecha 18
de julio de 2013, se aprobó la vacancia, por unanimidad, de Feliciano Vargas Usca en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
Asimismo, a fojas 67 y 68 obran la Resolución de Alcaldía N° 306-2013-A-MDQ-LC y la constancia emitida por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Quellouno, respectivamente, en las cuales se hace constar que la autoridad cuestionada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la decisión del concejo municipal de la referida comuna.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.
La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
2. De autos se aprecia que, el 29 de enero de 2012, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco condenó, por medio de la Resolución N° 5, a Feliciano Vargas Usca, como autor del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios, subtipo cohecho pasivo impropio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Quellouno, confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cusco, a través de la Resolución N° 14, de fecha 3 de abril de 2012, la misma que se encontraría firme.
En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM, al haber una sentencia judicial firme, resulta procedente declarar la vacancia del alcalde distrital de Quellouno, Feliciano Vargas Usca.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista, por lo que, en este caso, al existir condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad en contra de Feliciano Vargas Usca, corresponde convocar a Jesús Lovatón Amao, conforme se aprecia de la copia del acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Finalmente, a fin de completar el número de regidores, corresponde convocar a Rocío Cconaya Nina, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quellouno, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Feliciano Vargas Usca, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Feliciano Vargas Usca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jesús Lovatón Amao, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24488066, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rocío Cconaya Nina, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44760520, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Quellouno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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