11/29/2013

RESOLUCIÓN N° 1023-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1023-2013-JNE Expediente N° J-2013-01379 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, doce de noviembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan José Ludeña Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1023-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01379
SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN
Lima, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan José Ludeña Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia del regidor Percy Enrique Gómez Peña, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-00573.

ANTECEDENTES
1. Por Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MDSR, adoptado en la sesión extraordinaria del 9 de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Ramón declaró la vacancia del regidor Percy Enrique Gómez Peña. Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo realizadas con fechas 18 y 30 de enero, 13 y 26 de febrero, y 15 y 27 de marzo del presente año, según aparece de fojas 26 del Expediente N° J-2013-00573.

2. Mediante el Oficio N° 272-2013-A-MDSR, presentado el 4 de noviembre de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 10 de autos, incluido anexos).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Percy Enrique Gómez Peña inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 18 y 30 de enero, 13 y 26 de febrero y 15 y 27
de marzo de 2013, conforme aparece en las actas de las sesiones ordinarias que obran de fojas 27 a 36, 57 a 64, 65 a 71, 72 a 81, 92 a 103 y 82 a 91, respectivamente, en el Expediente N° J-2013-00573, así como el Informe N° 030-2013-SG-MDSR, el cual obra a fojas 26 del referido expediente.

4. Asimismo, puede observarse que el regidor Percy Enrique Gómez Peña fue notificado el 25 de setiembre de 2013 con el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MDSR, adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 9 de abril del presente año, en la que se declaró su vacancia en el cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, según constancia de notificación que se adjunta con el Escrito N° 5, en el Expediente N° J-2013-00573.

Por otro lado, aparece en autos, a fojas 6, el acta de certificación de que el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MDSR no ha sido impugnado.

5. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Flor de María Benito Latorre, candidata no proclamada de la organización política Fuerza 2011, en reemplazo de Percy Enrique Gómez Peña, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Percy Enrique Gómez Peña, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Percy Enrique Gómez Peña como regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Flor de María Benito Latorre, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 70322592, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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