11/28/2013

RESOLUCIÓN N° 1026-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1026-2013-JNE Expediente N° J-2013-943 CALCA - CUSCO Lima, trece de noviembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 7192-2013-P-CSJCU-PJ, recibido el 12 de noviembre de 2013, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el que se informa sobre el proceso penal incoado contra Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1026-2013-JNE
Expediente N° J-2013-943
CALCA - CUSCO
Lima, trece de noviembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 7192-2013-P-CSJCU-PJ, recibido el 12 de noviembre de 2013, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el que se informa sobre el proceso penal incoado contra Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco.

ANTECEDENTES
Por medio de la Carta N° 18-2013/SG-MPC, Julio Corrales Grispo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, remite el Acuerdo de Concejo N° 049-2013/CM-MPC, por medio del cual se suspende a Ciriaco Condori Cruz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 225 a 230).

Asimismo, por medio de la Carta N° 26-2013/SG-MPC, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Calca remite las constancias de notificación del referido acuerdo de concejo al alcalde y regidores de dicha comuna edil. Al respecto, señala que contra el Acuerdo de Concejo N° 049-2013/CM-MPC, Ciriaco Condori Cruz ha interpuesto un recurso de reconsideración (fojas 242
a 257).

Posteriormente, por medio de la Carta N° 28-2013/SG-MPC, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Calca remite el escrito de desistimiento formulado por Ciriaco Condori Cruz contra el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión tomada en el Acuerdo de Concejo N° 049-2013/CM-MPC.

Respecto a la situación jurídica de Ciriaco Condori Cruz, se debe establecer que, por medio del Oficio N° 407-2013-JPUC-CSJCU/PJ-YMO-umq, el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco informa que mediante la Resolución N° 32, de fecha 15 de julio de 2013, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de peculado doloso y por falsedad genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Calca y el Estado peruano, imponiéndosele 7 años de pena privativa de libertad, disponiéndose la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta contra Ciriaco Condori Cruz y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Quenccoro, de Cusco (fojas 1 a 85).

Por medio del oficio del visto, se remite el Oficio N° 730-2013-2°SPAC-CSJC-PJ-afgp, elaborado por el especialista legal de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el que se informa que el proceso penal incoado contra Ciriaco Condori Cruz se encuentra en etapa de apelación;
sin embargo, se precisa que si bien dicho ciudadano no guarda reclusión, se encuentran vigentes las órdenes para su conducción compulsiva, de grado o fuerza, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Calca (fojas 319 a 326).

CONSIDERANDOS
1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.

En ese sentido, para configurarse la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 5, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, no importando que el mismo se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tiene orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, cual es que la autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad.

A mayor abundamiento, en relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920 -2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Ciriaco Condori Cruz, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia, de fecha 15 de julio de 2013, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de peculado doloso y por falsedad genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Calca y el Estado peruano, y se ha dispuesto la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta contra Ciriaco Condori Cruz y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Quenccoro, de Cusco.

Posteriormente, se informó que si bien la sentencia penal condenatoria antes aludida se encuentra en apelación, no puede desconocerse que existen órdenes vigentes para la conducción compulsiva, de grado o fuerza, de Ciriaco Condori Cruz, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Calca.

3. En ese contexto, al existir órdenes vigentes para la conducción compulsiva, de grado o fuerza, de Ciriaco Condori Cruz, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Calca, atendiendo a su situación jurídica actual, y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender a dicho ciudadano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor hábil, Percy Alfaro Valencia, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24461485, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, mientras se resuelva la situación jurídica de Ciriaco Condori Cruz.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a Víctor Armando Olivares Baca, con Documento Nacional de Identidad N° 41705994, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Pan, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Ciriaco Condori Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ciriaco Condori Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Percy Alfaro Valencia, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24461485, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Víctor Armando Olivares Baca, con Documento Nacional de Identidad N° 41705994, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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