11/28/2013

RESOLUCIÓN N° 1017-2013-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1017-2013-JNE Expediente N° J-2013-1134 CHECCA - CANAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra en contra del Acuerdo de Concejo N° 096-2013-MDCH-C-C,
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1017-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1134
CHECCA - CANAS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra en contra del Acuerdo de Concejo N° 096-2013-MDCH-C-C, del 9 de agosto de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque, regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 14 de junio de 2013, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Checca, Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra, solicitaron la vacancia de los regidores Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque (fojas 130 a 133), por haber ejercido injerencia en la contratación de sus familiares en la entidad edil, incurriendo de esta manera, a consideración de los recurrentes, en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los fundamentos de su pretensión son los siguientes:
a) En relación con el regidor Juan Luis Quispe Huaicho Los recurrentes alegan que el citado regidor ejerció injerencia en la contratación de su primo hermano Libio David Quispe Gutiérrez, el cual se encuentra dentro del tercer grado de consanguinidad, a fin de que este laborara como apoyo en la Oficina de Almacén Central de la entidad edil, con una remuneración de S/. 1 000,00
nuevos soles, tal como se aprecia en el Contrato de Locación de Servicios N° 424-2012-MDCH-C-C, del 3 de setiembre de 2012.

A fin de acreditar sus alegaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios:

Copia simple del Comprobante de Pago de fecha 3
de octubre de 2012, emitido por la entidad edil a favor de Libio David Quispe Gutiérrez, por la suma de S/. 1 000,00
mil nuevos soles, en atención a los servicios prestados como apoyo en la Oficina de Almacén Central de la Municipalidad Distrital de Checca (fojas 156).

Copia simple del recibo por honorarios emitido por Libio David Quispe Gutiérrez, el 27 de setiembre de 2012, y en el que se detalle que recibió la suma de S/. 1 000,00
nuevos soles por parte de la entidad edil, por la prestación de servicios como apoyo en la Oficina de Almacén Central (fojas 157).

Copia simple del Memorándum N° 2079-2012/MDCH-GG, del 1 de octubre de 2012, emitido por el gerente de la municipalidad distrital al jefe de planeamiento y presupuesto, a fin de que se autorice la certificación de la orden de servicio por la cantidad de S/. 1 000,00 nuevos soles a nombre de Libio David Quispe Gutiérrez (fojas 158).

Copia simple de la conformidad de servicios el personal de la Oficina de Almacén Central de la Municipalidad Distrital de Checca, en la que se aprecia el nombre de Libio David Quispe Gutiérrez (fojas 160).

Copia simple del informe sobre los trabajos realizados en la Oficina de Almacén Central elaborado por Libio David Quispe Gutiérrez, el 24 de setiembre de 2012 (fojas 162).

Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 424-2012-MDCH-C-C, suscrito entre la entidad edil y Libio David Quispe Gutiérrez, el 3 de setiembre de 2012 (fojas 166 a 167).

Copia simple del comprobante de pago, de fecha 26
de octubre de 2012, emitido por la entidad edil a favor de Libio David Quispe Gutiérrez, por la suma de S/. 1 000,00
mil nuevos soles, en atención a los servicios prestados como apoyo en la Oficina de Almacén Central de la Municipalidad Distrital de Checca (fojas 170).

Copia simple del recibo por honorarios emitido por Libio David Quispe Gutiérrez, el 23 de octubre de 2012, y en el que se detalle que recibió la suma de S/. 1 000,00
nuevos soles por parte de la entidad edil, por la prestación de servicios como apoyo en la Oficina de Almacén Central (fojas 171).

Copia simple del comprobante de pago, de fecha 3 de diciembre de 2012, emitido por la entidad edil a favor de Libio David Quispe Gutiérrez, por la suma de S/. 1 000,00 mil nuevos soles, en atención a los servicios prestados como apoyo en la Oficina de Almacén Central de la Municipalidad Distrital de Checca (fojas 181).

Copia simple del recibo por honorarios emitido por Libio David Quispe Gutiérrez, el 28 de noviembre de 2012, y en el que se detalle que recibió la suma de S/. 1 000,00
nuevos soles por parte de la entidad edil, por la prestación de servicios como apoyo en la Oficina de Almacén Central (fojas 183).

Copia simple del comprobante de pago, de fecha 19 de diciembre de 2012, emitido por la entidad edil a favor de Libio David Quispe Gutiérrez, por la suma de S/. 1 000,00 mil nuevos soles, en atención a los servicios prestados como apoyo en la Oficina de Almacén Central de la Municipalidad Distrital de Checca (fojas 199).

Copia simple del recibo por honorarios emitido por Libio David Quispe Gutiérrez, el 12 de diciembre de 2012, en el que se detalla que recibió la suma de S/. 1 000,00
nuevos soles por parte de la entidad edil, por la prestación de servicios como apoyo en la Oficina de Almacén Central (fojas 200).

Copias simples de las partidas de nacimiento de Patricio Quispe, Juan Luis Quispe Huaicho, Apolinar Quispe Arosquipa, y Libio David Quispe Gutiérrez (fojas 218, 220, 221 y 223).
b) En relación con el regidor Ricardo Allpacca Roque En cuanto a este extremo se refiere, los solicitantes informan que la mencionada autoridad ejerció injerencia en la contratación de su sobrino Wilfredo Allpacca Huayhua, a fin de que labore en la entidad edil como obrero, percibiendo una remuneración de S/. 775,00
nuevos soles.

Con el objeto de acreditar sus alegaciones, los solicitantes de la vacancia presentaron los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios:

Copia simple del Informe N° 025-2013-PJ/MDCH, elaborado por el jefe de personal de la entidad edil, en el cual informa que respecto a Wilfredo Allpacca Huayhua no existe ningún contrato de locación de servicios, tampoco recibo por honorarios que haya sido girado a la municipalidad distrital; sin embargo, informa que existe planilla de pago del mes de enero y febrero de 2012 (fojas 141).

Copia simple del Informe N° 011-2013-MDCH/SGIP, del 28 de enero de 2013, elaborado por el subgerente de infraestructura pública, y a través del cual se remite la hoja de "tareo" de planilla del mes de enero de 2013 (del 1
al 31), de la obra "Implementación de Cocinas Mejoradas en la Comunidad de Susaya del distrito de Checca", y en la que se encuentra consignado el nombre de Wilfredo Allpacca Huayhua (fojas 143 a 144).

Copia simple del Informe N° 034-2013-MDCH/SGIP, del 26 de febrero de 2013, elaborado por el subgerente de infraestructura pública, y a través del cual se remita la hoja de "tareo" de planilla del mes de febrero de 2013 (del 1 al 28), de la obra "Implementación de Cocinas Mejoradas en la Comunidad de Susaya del distrito de Checca" y en la que se encuentra consignado el nombre de Wilfredo Allpacca Huayhua (fojas 145 a 146).

Copias simples de las partidas de nacimiento de Marcelino Allpacca Roque, Petronila Huayhua, Wilfredo Allpacca Huayhua y Ricardo Allpacca Roque (fojas 147
a 150).

Respecto a los descargos presentados por las autoridades cuestionadas Mediante escritos presentados ante la entidad edil el 2 de agosto de 2013, los regidores Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque presentaron sus descargos de manera independiente, en los siguientes términos:
a) Descargos del regidor Ricardo Allpacca Roque (fojas 53 a 55)
El citado regidor formuló sus descargos bajo los siguientes fundamentos:

Wilfredo Allpacca Huayhua fue contratado por la Municipalidad Distrital de Checca, habiendo suscrito dicho contrato el alcalde distrital, toda vez que los regidores no tienen competencia administrativa ni ejecutiva, por lo que no pueden contratar.

Agrega que el 7 de enero de 2013, con motivo de su labor de fiscalización, se apersonó al garaje de la entidad edil, en donde observó que Wilfredo Allpacca Huayhua venía laborando, motivo por el cual el día siguiente presentó un oficio de oposición (fojas 73), a fin de que su sobrino dejara de laborar en dicha entidad.

Señala que el citado o ficio fue tratado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 02, en la que ratificó su oposición a la contratación de Wilfredo Allpacca Huayhua (fojas 7483), por lo que se demuestra que no incurrió en la causal de nepotismo.

Finaliza señalando que, pese a que la municipalidad distrital contrató por desconocimiento a su sobrino, Wilfredo Allpacca Huayhua, se tomaron medidas correctivas al respecto, disponiéndose su retiro del centro laboral, en mérito a la oposición formulada.
b) Descargos del regidor Juan Luis Quispe Huaicho (fojas 85 a 88)
El citado regidor formuló sus descargos bajo los siguientes fundamentos:

Libio David Quispe Gutiérrez fue contratado por la Municipalidad Distrital de Checca, habiendo suscrito dicho contrato el alcalde distrital, toda vez que los regidores no tienen competencia administrativa ni ejecutiva, por lo que no pueden contratar.

Agrega que el 20 de setiembre de 2012, con motivo de su labor de fiscalización, se apersonó al almacén general para indagar sobre el movimiento de materiales, percatándose de que en dichas instalaciones se encontraba trabajando Libio David Quispe Gutiérrez, por lo que, inmediatamente, mediante carta del 25 de setiembre de 2012 (fojas 106), presentó oposición a dicha contratación, en razón de que el citado trabajador era su primo.

El citado documento fue tratado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 14, en la que ratificó su oposición a la contratación de su primo Libio David Quispe Gutiérrez, demostrándose, de esta manera, que no incurrió en la causal de nepotismo.

Señala que, posteriormente, el 20 de noviembre de 2012, presentó nuevamente su oposición a la contratación de Libio David Quispe Gutiérrez, motivo por el cual el alcalde determinó el retiro de dicho trabajador.

Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Checca En la Sesión Extraordinaria N° 01 (fojas 39 a 41), del 7 de agosto de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Checca, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 096-2013-MDCH-C-C, del 9 de agosto de 2013 (fojas 42 a 49).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra El 29 de agosto de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelación (fojas 4 a 7), contra el acuerdo que declaró improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio, los solicitantes de la vacancia reiteraron los argumentos expuestos en su petición, y señalaron además los siguientes fundamentos:

El acuerdo de concejo que declaró la improcedencia de la solicitud, debe ser declarado nulo, toda vez a que se ha acreditado con suficientes elementos de juicio la causal de nepotismo; sin embargo, los regidores han declarado la improcedente de la solicitud de manera ilegal.

Los regidores cuestionados debieron haberse abstenido de votar en la sesión extraordinaria, porque no pueden ser juez y parte al mismo tiempo. Dicha actitud vicia toda eficacia y validez del acuerdo de concejo materia de apelación.

Los medios probatorios aportados en el procedimiento de vacancia acreditan la causal de nepotismo, por lo que los regidores municipales debieron declarar la vacancia de los regidores cuestionados; sin embargo, ello no ha sucedido.

Respecto al escrito presentado el 30 de octubre de 2013
El solicitante de la vacancia con fecha 30 de octubre de 2013, presentó su informe escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, señalando, entre otros aspectos, que la carta de oposición N° 05-2012-R/JLQH, presentada por el regidor Juan Luis Quispe Huaicho, y la que supuestamente fue analizada en la sesión ordinaria N° 14, no obtuvo respuesta por parte de la autoridad municipal, así como ocurrió con la Carta N° 08-2012-R/JLQH. Estos hechos, a consideración del recurrente hacen suponer que las cartas de oposición nunca se presentaron, y que fueron fabricadas.

Agrega que, en el caso que se haya dado cuenta de dichas cartas de oposición, el señor Libio David Quispe Gutiérrez, primo hermano del regidor Juan Luis Quispe Huaicho, siguió laborando en la entidad edil hasta que termino su contrato, lo cual demuestra la injerencia por parte de la autoridad municipal.

Finalmente, solicita que se recabe el original del ingreso de los documentos de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Checca, donde conste el ingreso de la carta N° 05-2012-R/JLQH.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque, regidores del Concejo Distrital de Checca, incurrieron en la causal de vacancia por nepotismo con relación a la contratación de sus supuestos familiares.

CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores.

Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración.

En cuanto al debido procedimiento, los recurrentes han alegado, en su recurso de apelación, que el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que los regidores cuestionados procedieron a emitir su voto, hecho irregular si se tiene en cuenta que no pueden ser juez ni parte.

Al respecto, y tal como lo ha manifestado este órgano colegiado en sendas resoluciones, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LPAG. Si un alcalde o regidor considera que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es contrario a ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM.

Siendo ello así, se tiene que los regidores cuestionados no incurrieron en ninguna causal de nulidad al haber emitido su voto, toda vez que dicha acción constituye una obligación legal.

Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).

Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c)
la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso en concreto 1. En el presente caso, el solicitante de la vacancia imputa a los regidores municipales Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque haber ejercido injerencia en la contratación de sus familiares, incurriendo de esta manera en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

2. En vista de ello, corresponde en consecuencia analizar la existencia de los tres elementos concurrentes de esta causal, esto es, verificar la existencia de una relación de parentesco, en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona.

3. Sin embargo, antes de proceder a analizar estos tres elementos, es importante que se verifique si en instancia municipal se incorporaron los documentos necesarios y suficientes para acreditar la causal invocada.

4. De la revisión de lo actuado, se advierte que uno de los argumentos de defensa de los regidores cuestionados, es que habrían presentado cartas de oposición de manera oportuna a la contratación de sus supuestos familiares, lo cual, a criterio de ellos, demostraría que no ejercieron injerencia alguna en las contrataciones realizadas.

5. En relación con estas afirmaciones, el solicitante de la vacancia ha señalado que dichas cartas de oposición no habrían sido presentadas de manera oportuna ni inmediata y que, al contrario, habría sido prefabricadas.

6. Si bien estos hechos no fueron alegados en el recurso de apelación, sino en un escrito posterior, este colegiado considera conveniente y necesario, a fin de emitir una resolución debidamente motivada y arreglada a ley, que se incorpore al procedimiento de vacancia el informe del área correspondiente de la entidad edil, a través del cual se detalle el trámite que siguieron las cartas de oposición presentadas por los regidores Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque, remitiendo para tal efecto, la documentación sustentatoria correspondiente.

7. Así, y a teniendo en cuenta los hechos alegados por los solicitantes de la vacancia, resulta necesario que la información citada en el considerando anterior sean incorporados al procedimiento correspondiente, a fin de que estos hechos así como la documentación correspondiente sea materia de análisis, debate y pronunciamiento por parte de los miembros del concejo distrital.

8. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral, considera que no se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que previo a la realización de la sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Checca incorpore la documentación señalada en el considerando anterior Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a los regidores distritales, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

9. Así también, y sin perjuicio de lo antes expuesto, los miembros del Concejo Distrital de Checca, deberán incorporar la documentación necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque, esto es, se remita un informe del área correspondiente, así como la documentación sustentatoria correspondiente, relacionada con el periodo en que laboraron las personas de Libio David Quispe Gutiérrez y Wilfredo Allpacca Huayhua, debiendo informar a este órgano colegiado, el motivo del cese de ambos trabajadores en la entidad edil.

Dicha información debe ser puesta en conocimiento de los recurrentes así como de los regidores cuestionados.

De otro lado, también resulta necesario que se remitan los originales o copias certificadas de las actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 02 y N° 14.

10. En mérito de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria, a fin de que se incorporen los documentos señalados en los considerandos precedentes.

1 1. Finalmente, en relación a lo señalado por los recurrentes en cuanto a la votación de los regidores cuestionados, este órgano colegiado debe recordar que artículo 101 de la LPAG, establece la obligatoriedad del voto, siendo el caso que salvo disposición legal en contrario, los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 096-2013-MDCH-C-C, del 9 de agosto de 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra en contra de Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque, regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Checca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

5.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55).

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Checca, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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