11/16/2013

RESOLUCIÓN N° 1042-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional del Santa ha cumplido lo dispuesto

Declaran que la Universidad Nacional del Santa ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1042-2013-ANR Lima, 15 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 0170 y 0217-2012-UNS-R, de fechas 22 de agosto y 20 de noviembre de 2012, N° 0065-2013-UNS-OSG, de fecha 18 de enero de 2013, N°s. 082, 092 y 095-2013-UNS-R, de fechas 29 de abril,
Declaran que la Universidad Nacional del Santa ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1042-2013-ANR
Lima, 15 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N°s. 0170 y 0217-2012-UNS-R, de fechas 22 de agosto y 20 de noviembre de 2012, N° 0065-2013-UNS-OSG, de fecha 18 de enero de 2013, N°s. 082, 092 y 095-2013-UNS-R, de fechas 29 de abril, 29 de mayo y 03
de junio de 2013, informe N° 122-2013-DGDAC, de fecha 24 de junio de 2013, memorando N° 704-2013-SE, de fecha 01 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Resolución N° 0683-2011-ANR, de fecha 20 de junio de 2011, se precisa que las especialidades que ofrece la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional del Santa a partir del semestre académicos 2010-I inclusive, conforme a la Resolución N° 007-2010-AU-R, de fecha 28 de diciembre de 2010, es como sigue: Facultad de Educación y Humanidades, con la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, especialidades:

Matemática, Computación y Física; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales; Biología, Química y Física; e Idiomas: Inglés – Francés;

Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional del Santa remite los currículos de programas académicos creados en su representada para la oficialización correspondiente:
• Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, creada por Resolución N° 010-2012-AU-R-UNS, de fecha 11 de diciembre de 2012, iniciará su funcionamiento a partir del semestre académico 2013-I, adjunta el plan curricular respectivo.
• Segunda Especialidad Profesional de Educación, mención: Investigación y Didáctica en el Área de Comunicación de la Facultad de Educación y Humanidades, cuyo currículo fue aprobado con Resolución N° 582-2012-CU-R-UNS, de fecha 31 de octubre de 2012.
• Segunda Especialidad Profesional de Educación, mención: Investigación y Didáctica en el Área de Matemática de la Facultad de Educación y Humanidades, cuyo currículo fue aprobado por Resolución N° 583-2012-CU-R-UNS, de fecha 31 de octubre de 2012.
• Por Resolución N° 007-2010-AU-R, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprueba, en vía de regularización, las modificaciones de las especialidades de la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, asimismo, precisa que la denominación de la especialidad de Lengua y Literatura continua tal como está, y la ejecución es a partir del año académico 2010;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos aprobados por la Universidad Nacional del Santa;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional del Santa, con sede en la ciudad de Chimbote, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

I. Facultad de Ciencias 1. Escuela Académico Profesional de Medicina Humana II. Facultad de Educación y Humanidades 1. Segunda Especialidad Profesional en Educación, con mención en:
- Investigación y Didáctica en el Área de Comunicación - Investigación y Didáctica en el Área de Matemática.

Artículo 2°.- Incorporar, en vía de regularización, la Especialidad de Lengua y Literatura a la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria adscrita a la Facultad de Educación y Humanidades de la universidad en mención, conforme lo expresado en la Resolución N° 007-2010-AU-R-UNS, de fecha 28 de diciembre de 2010.

Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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