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RESOLUCIÓN N° 1652-2013-ANR Declara que la Universidad Ricardo Palma cumple con lo dispuesto en la
11/16/2013
RESOLUCIÓN N° 1652-2013-ANR Declara que la Universidad Ricardo Palma cumple con lo dispuesto en la
Declara que la Universidad Ricardo Palma cumple con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1652-2013-ANR Lima, 30 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 0102 y 0201-2013-URP-R, de fechas 22 de febrero y 09 de abril de 2013; N° 1009-2012-FMH-D, de fecha 10 de mayo de 2013; informe N° 198-2013-DGDAC, de
RESOLUCIÓN N° 1652-2013-ANR
Lima, 30 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los oficios N° 0102 y 0201-2013-URP-R, de fechas 22
de febrero y 09 de abril de 2013; N° 1009-2012-FMH-D, de fecha 10 de mayo de 2013; informe N° 198-2013-DGDAC, de fecha 14 de octubre de 2013; memorando N° 1135-2013-SE, de fecha 16 de octubre de 2013; y;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos;
así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f);
Que, por Decreto Ley N° 17723, de fecha 01 de julio de 1969, se crea la Universidad Particular "Ricardo Palma" como entidad integrante del Sistema de la Universidad Peruana, con la personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá por sede la ciudad de Lima, departamento Lima;
Que, mediante Resolución N° 596-94-ANR, modificado por Resolución N° 1209-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Ricardo Palma, precisando que la misma deberá contar con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por su Consejo Universitario;
Que, mediante la Resolución N° 0407-2013-ANR, de fecha 06 de marzo de 2013, se declara que la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, inciso e), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Marketing Global y Administración Comercial, entre otros, quedando en consecuencia aprobada para su implementación;
Que, en el marco de la normativa precisada en el primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Ricardo Palma, emite los oficios de vistos, en los que solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de pregrado y posgrado, así como el cambio de denominación de una escuela académico profesional, para cuyo efecto anexa los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes:
I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS:
• Especialidad de Medicina en Enfermedades Infecciosas y Tropicales en la Escuela de Residentado Médico y Especialización de la Facultad de Medicina Humana, aprobado por Acuerdo de Consejo Universitario N° 0606-2013, de fecha 12 de marzo de 2013.
• Maestría en Traducción que se impartirá en la Escuela de Posgrado, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 12-311644-CU-R-SG-A.AC., de fecha 04
de julio de 2012, ratificando la creación y funcionamiento por Resolución de Asamblea Universitaria N° 12-330014-AU-R-SG, de fecha 28 de septiembre de 2012.
II. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE ESCUELA
ACADÉMICO PROFESIONAL:
• Escuela Académico Profesional de Marketing Global y Administración Comercial por la denominación de "Escuela Académico Profesional de Administración y Marketing Global" adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria N° 13-430008-AU-R-SG, de fecha 18 de marzo de 2013;
Que, a través del informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación expresa que la documentación remitida por la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones previstas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante memorando N° 1135-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación declarando que la Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Programas Académicos de pregrado y posgrado citados precedentemente;
Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, inciso e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas académicos de pregrado y posgrado, quedando en consecuencia aprobados para su implementación:
1. Facultad de Medicina Humana • Escuela de Residentado Médico y Especialización fiEspecialidad de Medicina en Enfermedades Infecciosas y Tropicales.
2. Escuela de Posgrado:
• Maestría en Traducción.
Artículo 2°.- Ratificar el cambio de denominación de la Escuela Académico Profesional de Marketing Global y Administración Comercial, en vista de que la citada casa superior de estudios ha cumplido con la normativa prevista en el artículo precedente, por la denominación actual siguiente:
• Escuela Académico Profesional de Administración y Marketing Global, adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la Institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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