11/22/2013

RESOLUCIÓN N° 887-2013-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo N° 026-2013-MDCH, que rechazó solicitud

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 026-2013-MDCH, que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 887-2013-JNE Expediente N° J-2013-00757 CHILCA - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilma Angélica Ferreira Saboya contra el Acuerdo de Concejo N° 26-2013-MDCH, de fecha 17
Confirman el Acuerdo de Concejo N° 026-2013-MDCH, que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 887-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00757
CHILCA - CAÑETE - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilma Angélica Ferreira Saboya contra el Acuerdo de Concejo N° 26-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, que resolvió no aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, todos regidores en ese entonces de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto al inicio del procedimiento de vacancia Mediante Informe Legal N° 559-2013-GAJ-MDCH, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 8 a 10), emitido a solicitud de Juan Flores Purilla, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, el abogado Clidipher Chirinos Mogollón, gerente de asesoría jurídica de la citada entidad edil, informó a Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde del referido municipio, que Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, todos regidores en ese entonces de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, habrían ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber continuado la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013, y redactado el acta de la misma, incurriendo, de ese modo, en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los hechos en los que se sustenta aquella afirmación son los siguientes:
a. El 24 de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Sabino Cuya Blas en contra de Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la citada comuna, por haber incurrido en la causal de restricciones a la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
b. Dicha sesión fue interrumpida y los cuestionados regidores decidieron, en forma unilateral, convocar o reanudar la mencionada sesión extraordinaria.
c. Ante tal hecho, se recomienda elevar el referido informe al procurador público del municipio, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, puesto que es atribución exclusiva del alcalde, máxima autoridad municipal, convocar y presidir las sesiones del concejo municipal, así como darlas por concluidas, de conformidad con el artículo 20 de la LOM.

En mérito a dicho informe, Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde del municipio en cuestión, convocó, con fecha 7 de junio de 2013, a sesión extraordinaria para el día 17 de junio de 2013, a efectos de tratar la vacancia de los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino.

Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca Con fecha 17 de junio de 2013 (fojas 40 a 41), se realizó la sesión extraordinaria de concejo municipal, con el objeto de tratar la vacancia de los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino.

Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo provincial rechazaron la mencionada vacancia. Cabe precisar que la votación en dicha sesión fue de cuatro votos en contra del pedido de vacancia, una abstención, en tanto que el alcalde no votó.

Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 26-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 37).

Sobre el recurso de apelación Con Auto N° 1, de fecha 25 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Jaime Alfredo Luna Sono, procurador público de la Municipalidad Distrital de Chilca, y considerar el pedido de adhesión de Gilma Angélica Ferreira Saboya como un recurso de apelación.

De esta forma, el 20 de junio de 2013 (fojas 21 a 24), Gilma Angélica Ferreira Saboya interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 26-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, señalando los siguientes argumentos:
a) Los cuestionados regidores incurrieron en ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas al reanudar la sesión extraordinaria del día 24 de abril de 2013, y redactar el acta de la misma.
b) El Acuerdo de Concejo N° 26-2013-MDCH carece de fundamentación de hecho, dado que no se ha aportado prueba alguna que justifique la infracción a esta prohibición, puesto que los regidores cuestionados se irrogaron funciones del alcalde al convocar la continuación de dicha sesiones de concejo.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Luisa De Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, todos regidores en aquel entonces de la Municipalidad Distrital de Chilca, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber reanudado la sesión de concejo de fecha 24 de abril de 2013, y redactado el acta correspondiente a la misma.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa: Sobre la situación jurídica de los regidores Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia 1. Mediante Decreto Supremo N° 120-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la República convocó a nuevas elecciones municipales en 84 distritos electorales, a nivel nacional, para el 7 de julio de 2013, encontrándose, entre ellos, el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

2. En tal sentido, como resultado de dicho proceso electoral de nuevas elecciones, el Jurado Electoral Especial de Cañete emitió el Acta de Proclamación de Resultados correspondiente al distrito de Chilca, de fecha 2 de agosto de 2013, de la cual se advierte que los regidores Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia ya no ostentan dicho cargo, hecho que, además, es corroborado con la Resolución N° 816-2013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual se da por concluido dicho proceso electoral y se establece la nueva conformación de los diferentes concejos municipales en donde se haya llevado a cabo el mencionado proceso electoral.

3. En consecuencia, teniendo en cuenta que Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia no ejercen actualmente el cargo de regidores, carece de objeto que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre un pedido de vacancia presentado en su contra.

4. Situación diferente se presenta con respecto a los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, quienes venían ejerciendo el cargo de regidores, al haberse revocado a las autoridades titulares de los referidos cargos en el proceso de revocatoria del año 2012, por cuanto estos han resultado elegidos por los ciudadanos del distrito de Chilca como regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca para que culminen el periodo de gobierno municipal 2011-2014.

5. Por consiguiente, con relación a los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, dado que siguen en el ejercicio de su cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, al existir una continuidad en su investidura, se mantiene la posibilidad de que sean objeto de una solicitud de declaratoria de vacancia, razón por la cual el análisis que se efectúe a continuación se limitará a las acciones que estos hayan podido realizar y si dichos hechos son pasibles de sanción.

Respecto a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM
6. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:
"Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor."
7. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que, "de acuerdo al numeral 4
del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora; siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución N° 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado).

8. Dicho esto, es menester indicar, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo.

9. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

10. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –
principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que la actuación que sustenta el pedido de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

11. Por cierto, dicho elemento no es novedoso al interior de este órgano colegiado. En efecto, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras".

Análisis del caso en concreto 12. En el presente caso, se atribuye a los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, que son de competencia del alcalde, al haber supuestamente "convocado la continuación o reanudación de la sesión de concejo del día 24 de abril de 2013", y haber redactado el acta de dicha sesión, usurpando de esta manera las funciones del referido burgomaestre.

13. En ese orden de ideas, corresponde analizar los hechos señalados con relación al primer elemento que configura la causal de vacancia invocada, esto es, si los actos realizados por los cuestionados regidores constituyen ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.

14. En tal sentido, cabe señalar que dentro de las atribuciones del alcalde del municipio está el convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal, de conformidad al artículo 20, numeral 2, de la LOM. Y en caso de ausencia o vacancia del alcalde, dicha sesión la presidirá, por reemplazo, el primer regidor hábil de su propia lista electoral, es decir, el teniente alcalde.

15. Al respecto, cabe precisar que la norma mencionada hace referencia al vocablo "convocar", entendido como citar, que, traído al caso en concreto, significaría citar para llevar a cabo una sesión extraordinaria; "presidir", entendido como dirigir la sesión y los actos que se realicen dentro de esta, y la expresión "dar por concluida", en el sentido de que es también atribución del alcalde o del regidor encargado señalar, en el acto de la sesión, la conclusión de la misma.

16. Teniendo en cuenta ello, de los cargos de notificación a la sesión extraordinaria para el 24 de abril de 2013 (Expediente de traslado N° J-2013-00153, fojas 68 a 73), se advierte que esta fue convocada por Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, a efectos de tratar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Sabino Cuya Blas en su contra, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y que tuvo como origen el Expediente de traslado N° J-2013-00153, la misma que, por cierto, fue convocada por el referido burgomaestre para realizarse en un recinto público ubicado fuera del local municipal, esto es, en la esquina de la avenida Los Pinos con calle Primavera, al costado de la losa deportiva del asentamiento humano San José, en el distrito de Chilca.

17. Ahora bien, del video que registra los incidentes acaecidos en la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, y que fue presentado por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, en el Expediente de traslado N° J-2013-00153, en el cual se viene documentando el procedimiento de vacancia que se sigue en su contra, así como del acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo en la fecha antes indicada (Expediente de traslado N° J-2013-00153, fojas 77 y 74 a 76, respectivamente), se aprecia que, efectivamente, la sesión extraordinaria se llevó a cabo en un lugar fuera del local municipal, a pesar de lo cual concurrieron el alcalde y la totalidad de los regidores, entre ellos Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino.

18. Asimismo, conforme se observa del mencionado video, luego de llevado a cabo el debate entre los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, llegado el momento de la votación, y habiendo emitido sus votos los regidores Guido Carlos Figari Garfias, quien votó en contra del pedido de vacancia, y Flor de María Cuya Francia, quien votó a favor del mismo, sobrevinieron una serie de tumultos y alteraciones por parte de los vecinos asistentes, lo cual motivó la interrupción de la referida sesión por un lapso de dos minutos, aproximadamente.

19. Luego de restablecido el orden en el recinto en donde se venía llevando a cabo la sesión extraordinaria, del video antes referido se observa que cuatro regidores (Luisa De Fátima Arias Caycho, Fernando Benito Bustinza Angelino, Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia) vuelven a tomar asiento en sus lugares.

Sin embargo, a pesar de que el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro observa que los mencionados regidores lo esperaban para que prosiguiera la sesión, este optó por retirarse del lugar, siendo escoltado por personal policial.

De la misma manera, se aprecia que el regidor Guido Carlos Figari Garfias, quien ya había emitido su voto, así como la secretaria general, también decidieron retirarse.

Conforme a ello, queda entonces corroborado que el mencionado burgomaestre en ningún momento dio por suspendida, formalmente, la sesión extraordinaria, sino que simplemente abandonó la misma.

20. En dicho contexto, tal como se corrobora del acta de continuación de sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013 (fojas 16 a 20), y del mencionado video, la regidora Luisa De Fátima Arias Caycho, advirtiendo que, por un lado, la sesión de concejo no había sido formalmente aplazada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, de conformidad al artículo 15 de la LOM, y que, por otro lado, con ella, eran cuatro los regidores que permanecían en la sesión de concejo, con lo cual se contaba con quórum suficiente para continuar con la sesión, de conformidad con el artículo 16 de la LOM, procedió a solicitar "la continuación de la sesión a fin de resolver lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones", moción que fue aprobada por los mismos cuatro regidores, siendo consecuencia de ello que, por ser el teniente alcalde, le correspondía asumir la dirección de la sesión, pasando a ejercer tal función, designándose en el mismo acto a la exregidora Flor de María Cuya Francia como secretaria, con el objeto de que se encargue de redactar el acta de la continuación de la sesión.

21. En vista de ello, teniendo en cuenta, en primer lugar, que la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013, convocada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, no fue concluida formalmente por este, sino que fue interrumpida por el desorden causado por el público asistente, en su mayoría simpatizantes del citado burgomaestre, a raíz de la votación de la exregidora Flor de María Cuya Francia a favor de la vacancia del citado burgomaestre, y en segundo lugar, que fue el propio alcalde, por decisión propia, quien abandonó la referida sesión, conjuntamente con el exregidor Guido Carlos Figari Garfias y con la secretaria general, este Supremo Tribunal Electoral considera que:
a) Teniendo en cuenta que la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, no fue concluida por el burgomaestre y menos aún aplazada a solicitud de dos tercios de los miembros del concejo, se debe entender que la misma formalmente continuó, pese al retiro del alcalde, del regidor Guido Carlos Figari Garfias y de la secretaria general, y en consecuencia, no se puede concluir que los cuestionados regidores convocaron a una nueva sesión extraordinaria.
b) Con relación a la regidora Luisa De Fátima Arias Caycho, si bien la función de presidir y dar por concluida una sesión extraordinaria es una atribución que le corresponde al alcalde, dicha función administrativa fue ejercida como consecuencia del abandono de la sesión del citado burgomaestre, situación que, conforme obra en autos, motivó que la citada regidora sometiera a votación la continuación de la sesión, moción que fue aprobada por los cuatro regidores presentes.

22. En suma, cabe señalar que la regidora Luisa De Fátima Arias Caycho, teniente alcalde en ese entonces, ejerció la función administrativa de presidir la continuación de la sesión de concejo del 24 de abril de 2013, a fin de proseguir y concluir la misma, lo cual, dadas las circunstancias, no supuso, en tanto fue un ejercicio excepcional, la anulación o menoscabo de las funciones que le son inherentes, esto es, las fiscalizadoras, máxime si su intención era dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto N° 1, de fecha 4 de febrero de 2013, que corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde y dispuso que el concejo distrital del mencionado municipio se pronuncie sobre dicha solicitud de vacancia, motivo por el que esta no ha incurrido en la prohibición de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

23. De otra parte, tampoco resulta relevante el hecho de que tanto el acta de sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, como el acta de continuación de sesión de concejo de la misma fecha, fueron declaradas nulas mediante Auto N° 2, de fecha 11 de junio de 2013 (Expediente de traslado N° J-2013-00153, fojas 243 a 249), puesto que tal declaración no se debió a que la sesión continuó, sino a que, en ese momento, este Supremo Tribunal Electoral valoró el hecho de que la votación realizada por los miembros del concejo fue efectuada en un contexto de alteración del orden público.

24. En cuanto a Flor de María Cuya Francia, quien es la persona que redactó el acta de dicha sesión, cabe precisar que si bien esa función le correspondía a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chilca, teniendo en cuenta que, como se ha señalado, la citada ciudadana ya no ejerce más el cargo de regidora, carece de objeto, en este extremo, analizar los hechos atribuidos con relación a la misma.

25. Por otro lado, con relación al regidor Fernando Benito Bustinza Angelino, de autos no se advierte que este haya realizado función ejecutiva o administrativa alguna, dado que simplemente se limitó a estar presente en la continuación de la cuestionada sesión de concejo y a emitir su voto, de conformidad a lo ordenado en el referido auto de traslado, siendo tales actuaciones funciones que le corresponden en calidad de regidor.

26. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, así como en el Expediente de traslado N° J-2013-00153, este órgano colegiado concluye que los regidores Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

27. Finalmente, en atención a los hechos acaecidos, es necesario exhortar a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca a que cumplan con su obligación de asistir a las sesiones de concejo que se convoquen hasta su culminación, salvo causa de situación fortuita o fuerza mayor.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE
OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo referido a la solicitud de vacancia en contra de Alberto Caycho Pacheco y Flor de María Cuya Francia, debido a que ya no integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, llevadas a cabo en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 7 de julio de 2013, conforme se advierte del Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró la nueva conformación de los miembros del concejo de la referida entidad edil.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gilma Angélica Ferreira Saboya y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 026-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca a que cumplan con su obligación de asistir a las sesiones de concejo que se convoquen, hasta su culminación, salvo causa de situación fortuita o fuerza mayor.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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