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RESOLUCIÓN N° 986-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo
11/15/2013
RESOLUCIÓN N° 986-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 986-2013-JNE Expediente N° J-2013-01078 SINA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil trece VISTO el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Ricardo Flores Hilasaca, Sócrates Valencia Quea, Wilson Benigno Mamani Miranda, Felipe Quea Gemio y Marcelino Mamani Quea, alcalde y regidores,
RESOLUCIÓN N° 986-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01078
SINA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil trece VISTO el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Ricardo Flores Hilasaca, Sócrates Valencia Quea, Wilson Benigno Mamani Miranda, Felipe Quea Gemio y Marcelino Mamani Quea, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de la regidora Virgilia Natividad Quispe Anco, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante escrito, recibido el 23 de agosto de 2013, el alcalde y los cuatro regidores antes mencionados informaron a este órgano colegiado sobre la vacancia de la regidora Virgilia Natividad Quispe Anco, la que fue discutida en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10-2013, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 7 a 9), y declarada mediante el Acuerdo de Concejo N° 022-2013-ALC-MDS-P, de fecha 19 de julio de 2013 (fojas 13), por incurrir en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referidos a la ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, y a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, razón por la cual también se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
Así, en el ámbito administrativo, la inobservancia a las reglas antes señaladas son vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situación irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifique en la protección de las garantías inmersas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
3. En el presente caso obran en autos las constancias de notificación dirigidas a Virgilia Natividad Quispe Anco, regidora de la Municipalidad Distrital de Sina, a efectos de i) citarla a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10-2013, de fecha 30 de abril de 2013, en la cual el Concejo Distrital de Sina discutió vacarla en su cargo, y remitirle el acta de dicha sesión para que ejerza su derecho de defensa (fojas 45), ii) citarla a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 18-2013, de fecha 19 de julio de 2013, en la cual el colegiado edil acordó vacarla en el cargo por incurrir en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 022-2013-ALC-MDS-P, de la misma fecha antes mencionada (fojas 10 y 11), y iii)
remitirle el mencionado acuerdo de concejo para que ejerza su derecho de defensa (fojas 49). De una revisión de las actas de las sesiones de concejo antes señaladas (fojas 7, 8, 9, y 12), se verifica que la regidora no concurrió a las reuniones convocadas para discutir su vacancia, a pesar de haber sido debidamente notificada.
4. A mayor abundamiento, a fojas 4 de los presentes autos obra el Oficio Múltiple N° 001-2011, de fecha 26 de julio de 2011, remitida al alcalde distrital de Sina, mediante el cual Virgilia Natividad Quispe Anco presentó su "renuncia irrevocable al cargo de regidora" de dicha municipalidad, debido a "situaciones de trabajo y cuestionamientos de la población".
Sin perjuicio de que el cargo de regidor es irrenunciable, conforme prescribe el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, del citado oficio se colige que, desde aquella fecha, la regidora había manifestado su intención de no cumplir con el mandato para el que fue elegida.
5. Además de lo expuesto, debe tenerse presente que aparece en el expediente, a fojas 51, la constancia emitida por los miembros del Concejo Distrital de Sina, de fecha 1 de agosto de 2013, quienes certifican que el Acuerdo de Concejo N° 022-2013-ALC-MDS-P (fojas 13), no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado consentida.
6. Entonces, al haberse verificado la legalidad del procedimiento de vacancia, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Sina que declaró la vacancia de la regidora Virgilia Natividad Quispe Anco, por incurrir en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley.
7. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Florentina Ancco Apaza, candidata no proclamada de la organización política Partido Acción Popular, en reemplazo de Virgilia Natividad Quispe Anco, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Virgilia Natividad Quispe Anco, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Virgilia Natividad Quispe Anco, como regidora de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Florentina Ancco Apaza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 02540982, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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