11/01/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 539-2013-MTC/03 Modifican Planes de Canalización y Asignación de

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de diversas localidades del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 539-2013-MTC/03 Lima, 23 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación,
Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de diversas localidades del departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 539-2013-MTC/03
Lima, 23 de octubre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7° del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ancash;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones mediante Informe N° 1906-2013-MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de AMASHCA-SHILLA, PAROBAMBA-QUINUABAMBA y PUEBLO LIBRE a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar los planes de las localidades de AMASHCA-SHILLA, PAROBAMBA-QUINUABAMBA y PUEBLO LIBRE; conforme se indica a continuación:

Localidad: AMASHCA-SHILLA
Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz)
203 88.5
269 101.7
275 102.9
293 106.5
- Total de canales: 4
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
- Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: PAROBAMBA-QUINUABAMBA
Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz)
205 88.9
221 92.1
233 94.5
241 96.1
253 98.5
277 103.3
293 106.5
- Total de canales: 7
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: PUEBLO LIBRE
Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz)
220 91.9
232 94.3
256 99.1
296 107.1
- Total de canales: 4
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
- Las plantas transmisoras deben ubicarse a menos de 500 m de distancia de las coordenadas LO: 77° 48’
13’’ y 9° 6’ 37’’
- La altura máxima de torre es de 30 m.
- Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.

En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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