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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 578-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización
11/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 578-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona jurídica mediante R.VM. N° 614-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 578-2013-MTC/03 Lima, 15 de noviembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2011-024069 del 27 de mayo de 2011, mediante el cual la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA – ONDA MEDIA y TV E.I.R.L. solicita la renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 578-2013-MTC/03
Lima, 15 de noviembre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2011-024069 del 27
de mayo de 2011, mediante el cual la empresa RADIO
MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA – ONDA MEDIA y TV E.I.R.L. solicita la renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF , en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 614-2002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA -ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO
MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV
E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 614-2002-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículo 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-024069, quedó aprobada al 04 de enero de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, mediante Informe N° 4347-2011-MTC/29.02
del 18 de agosto de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 12 de Agosto de 2011, verificándose que la estación autorizada a la empresa RADIO MUNDIAL AM – FM
– ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF
conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; asimismo, cumple con el proyecto de comunicación;
Que, con Informe N° 2608-2012-MTC/28, ampliado con Informe N° 1430-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO
MUNDIAL AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y
TV E.I.R.L. por Resolución Viceministerial N° 614-2002-MTC/15.03, verificando que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo, cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio. Asimismo, señala que debe incluirse en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de la autorización materia de renovación al Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y las normas complementarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, señalando en el artículo 8° que la implementación de la televisión digital terrestre en el país, se realizará de manera progresiva en cuatro (04) territorios, conformados por localidades que se detallan, comprendiendo en el Territorio 02 a la localidad de Trujillo; a su vez, en el artículo 17°, referido al apagón analógico, dispone que las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarán de manera progresiva por territorios y localidades, señalando para el Territorio 02 como plazo máximo para el fin de las transmisiones con tecnología analógica el IV Trimestre de 2022;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley N° 29060, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2012, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 614-2002-MTC/15.03 a la empresa RADIO MUNDIAL
AM – FM – ONDA CORTA - ONDA MEDIA Y TV E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30
de abril de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución se sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, normas complementarias y demás disposiciones que se emitan al respecto.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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