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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 580-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a favor de la Empresa
11/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 580-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a favor de la Empresa
Renuevan autorización otorgada a favor de la Empresa de Radiodifusión Peruana "Video Stereo" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 580-2013-MTC/03 Lima, 15 de Noviembre del 2013 VISTO, el Expediente N° 2011-040828, presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA "VIDEO STEREO" E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 580-2013-MTC/03
Lima, 15 de Noviembre del 2013
VISTO, el Expediente N° 2011-040828, presentado por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA "VIDEO
STEREO" E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 078-2001-MTC/15.03 del 12 de febrero de 2001, se otorgó autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN
PERUANA "VIDEO STEREO" E.I.R.L.
1
, por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por Resolución Ministerial No. 663-91-TC/15.17, para operar una estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, estableciéndose que el plazo de vigencia de la autorización otorgada vencerá el 10 de setiembre de 2001;
Que, con Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorización que fue otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN PERUANA "VIDEO
STEREO" E.I.R.L. por Resolución Viceministerial No. 078-2001-MTC/15.03, cuya vigencia de autorización vencía el 10 de setiembre de 2011;
Que, a través del escrito de registro No. 2011-040828
de fecha 01 de setiembre de 2011, la EMPRESA DE
RADIODIFUSIÓN PERUANA "VIDEO STEREO" E.I.R.L.
solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120)
días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el TUPA del Ministerio;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, con Informe N° 1242-2013-MTC/29.02 del 25 de abril de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 068-2013 del 25 de abril de 2013, da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN
PERUANA "VIDEO STEREO" E.I.R.L., concluyendo que opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, de acuerdo a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable.
Asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;
Que, por Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaraz;
Que, mediante Informe N° 2677-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE
RADIODIFUSIÓN PERUANA "VIDEO STEREO" E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN
PERUANA "VIDEO STEREO" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones 1 Denominación social de la empresa conforme a la Partida N° 02010408 de Registro Públicos.
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