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DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina
12/15/2013
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina
Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina -Locumba DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24 establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24 establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 24.1 de su artículo 24 señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de los gobiernos regionales;
Que, conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural N° 197-2013-ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 424-2013-ANA, aprobó los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, en función a su extensión territorial, disponibilidades hídricas del territorio y presencia de actores calificados para ejercer la representación de un determinado ámbito;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad;
Que, los Presidentes Regionales del Gobierno Regional de T acna y del Gobierno Regional de Moquegua, mediante los Oficios Nos. 405-2013-PR/GOB.REG.
TACNA y 968-2013-P-GRM, respectivamente, han presentado el expediente técnico de la propuesta de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, solicitando la expedición del respectivo Decreto Supremo de creación, que será presidido permanentemente por el representante del Gobierno Regional de Tacna;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Técnico N° 020-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, señala que las etapas del proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba, se han desarrollado conforme a los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, justificando la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, que clasifica como interregional y la participación del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haberse identificado ocho (8) unidades hidrográficas transfronterizas en el ámbito del Consejo que se crea, de acuerdo con el literal b) del numeral 25.3 del artículo 25 y numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento, respectivamente; y, En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito.
Artículo 2.- Ámbito y clasificación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 2.1 El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, está conformado por las Unidades Hidrográficas señaladas en el mapa que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, y en el Cuadro siguiente:
UNIDADES HIDROGRÁFICAS
Código Nombre Área Km² %
1 146 Cuenca Caño 313.21 1.91
2 148 Cuenca Ushusuma 485.69 2.96
3 1314 Cuenca Lluta 55.28 0.34
4 13152 Cuenca de La Concordia 167.89 1.02
5 13153 Intercuenca 13153 506.91 3.09
6 13154 Cuenca Hospicio 1,347.07 8.22
7 13155 Intercuenca 13155 730.4 4.46
8 13156 Cuenca Caplina 908.9 5.55
9 13157 Intercuenca 13157 720.38 4.40
10 13158 Cuenca Sama 4,591.14 28.01
11 13159 Intercuenca 13159 579.38 3.54
12 13160 Cuenca Interna Vizcacha 94.59 0.58
13 13161 Intercuenca Bajo Locumba 304.89 1.86
14 13162 Cuenca Honda 1,456.44 8.89
15 13163 Inter. Medio Bajo Locumba 530.42 3.24
16 13164 Cuenca Cinto 436.64 2.66
17 13165 Intercuenca Medio Locumba 372.93 2.28
18 13166 Cuenca Ilabaya 930.05 5.67
19 13167 Interc. Medio Alto Locumba 273.68 1.67
20 13168 Cuenca Jaruma 378.89 2.31
21 13169 Intercuenca Alto Locumba 1,024.75 6.25
22 131711 Intercuenca 131711 118.06 0.72
23 131712 Cuenca Seca 22.58 0.14
24 131713 Intercueca 131713 7.6 0.05
25 131714 Cuenca Tacahuay 26.71 0.16
26 1317151 Intercuenca 1317171 0.28 0.00
27 1317152 Cuenca 1317152 4.28 0.03
28 1317153 Intercuenca 1317153 0.14 0.00
TOTAL 16,389.18 100.00
2.2 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba se clasifica como interregional.
Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, tendrá la composición siguiente:
a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna, quien presidirá el Consejo permanentemente.
b) Un representante del Gobierno Regional de Moquegua.
c) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña, en representación de la Autoridad Nacional del Agua.
d) Un representante de los gobiernos locales designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tacna.
e) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, el cual será designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tacna.
f) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte del departamento de Tacna, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba.
g) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tacna.
h) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tacna.
i) Un representante de las Comunidades Campesinas del departamento de Tacna, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba.
j) Un representante del Proyecto Especial por el departamento de Tacna.
k) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 4.1 La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
4.2 La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos (02) años y con facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que apruebe el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto.
4.3 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública.
4.4 La instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
4.5 La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario.
Artículo 5.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-MINAGRI
y en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
Artículo 6.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computado desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 7.- De la publicación El Anexo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se publica en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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