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DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI que modifica la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de
12/15/2013
DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI que modifica la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de
Decreto Supremo que modifica la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes creado con Decreto Supremo N° 013-2012-AG DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en su numeral 24.1 del artículo 24, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto supremo
DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en su numeral 24.1 del artículo 24, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes como interregional, y en su artículo 3 inciso a), señala que la Presidencia del Consejo será ejercida por el representante del Gobierno Regional de Tumbes y el representante del Gobierno Regional de Piura, en forma alternada cada dos (2) años;
Que, conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural N° 197-2013-ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 424-2013-ANA, aprobó los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, en función a su extensión territorial, disponibilidades hídricas del territorio y presencia de actores calificados para ejercer la representación de un determinado ámbito;
Que, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2013-AG, mediante Oficio N° 080-2013-ANA/CRHCT
TUMBES-JMMU-P, el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, ha solicitado la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2012-AG, a efectos que la Presidencia del precitado Consejo recaiga permanentemente en el representante del Gobierno Regional de Tumbes, habiendo el Presidente Regional del Gobierno Regional de Piura, con Oficio N° 341-2013/GOB.REG.PIURA-100000, manifestado su conformidad a dicha propuesta;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico N° 019-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que resulta justificado modificar la composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, por configurar un caso interregional donde concurren los criterios especiales establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 197-2013-ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 424-2013-ANA; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo
N° 013-2012-AG
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2012-AG, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá la composición siguiente:
a) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien presidirá el Consejo permanentemente.
b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua.
c) Dos representantes de los gobiernos locales designados por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, uno por el departamento de Tumbes y otro por el departamento de Piura.
d) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, el cual será designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tumbes.
e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte del departamento de Tumbes, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes.
f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tumbes.
g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tumbes.
h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes.
i) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes.
j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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