Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación
12/19/2013
DECRETO SUPREMO N° 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios
DECRETO SUPREMO N° 317-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;
Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 246-2012-EF y Decreto Supremo N° 013-2013-EF sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los montos de la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", para el año fiscal 2014 en adelante, aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y en reemplazo de lo establecido en el Decreto Supremo
N° 058-2013-EF;
Que, de otro lado, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, para los citados pliegos, asciende a la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00), la misma que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63
807 040,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
considerando que la citada suma total no ha sido prevista en los Presupuestos Institucionales del presente año de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Supremo N° 246-2012-EF y el Decreto Supremo N° 013-2013-EF y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846
Apruébense las disposiciones y los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00) destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, de los cuales la suma de CUARENTA Y UN
MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 101 590,00)
corresponde al pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 22 705 450,00) corresponde al pliego Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 63 807 040,00
--------------------TOTAL EGRESOS 63 807 040,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 101 590,00
--------------------Subtotal UE 002 41 101 590,00
--------------------TOTAL PLIEGO 007 41 101 590,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 075 050,00
--------------------Subtotal UE 003 11 075 050,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 996 300,00
------------------Subtotal UE 004 7 996 300,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 634 100,00
--------------------Subtotal UE 005 3 634 100,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 22 705 450,00
============
TOTAL EGRESOS 63 807 040,00
============
Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 2
de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos e incorporados.
Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www.
mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)