12/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación

Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior
DECRETO SUPREMO N° 317-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;

Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 246-2012-EF y Decreto Supremo N° 013-2013-EF sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los montos de la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", para el año fiscal 2014 en adelante, aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y en reemplazo de lo establecido en el Decreto Supremo
N° 058-2013-EF;

Que, de otro lado, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, para los citados pliegos, asciende a la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00), la misma que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63
807 040,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

41 101 590,00) a favor del pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 22 705 450,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
considerando que la citada suma total no ha sido prevista en los Presupuestos Institucionales del presente año de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Supremo N° 246-2012-EF y el Decreto Supremo N° 013-2013-EF y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846
Apruébense las disposiciones y los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

Artículo 2°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de SESENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 63 807 040,00) destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se aprueban en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, de los cuales la suma de CUARENTA Y UN
MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 101 590,00)
corresponde al pliego Ministerio del Interior y la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 22 705 450,00) corresponde al pliego Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 63 807 040,00
--------------------TOTAL EGRESOS 63 807 040,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 101 590,00
--------------------Subtotal UE 002 41 101 590,00
--------------------TOTAL PLIEGO 007 41 101 590,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 075 050,00
--------------------Subtotal UE 003 11 075 050,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 996 300,00
------------------Subtotal UE 004 7 996 300,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 634 100,00
--------------------Subtotal UE 005 3 634 100,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 22 705 450,00
============
TOTAL EGRESOS 63 807 040,00
============
Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 2
de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos e incorporados.

Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www.
mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.