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DECRETO SUPREMO N° 331-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos
12/20/2013
DECRETO SUPREMO N° 331-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 331-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se incorporó en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto
DECRETO SUPREMO N° 331-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se incorporó en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/.
300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)
equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002, lo cual ha generado costos de cargas sociales no considerados en el presupuesto de los pliegos de los Gobiernos Regionales;
Que, a través de la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras especiales;
Que, el tercer párrafo de la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, mediante los Oficios N°s. 1206 y 1245-2013-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, remite los costos de las cargas sociales generados por la incorporación de las AETAs en las remuneraciones de los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, y los costos diferenciales de la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos de las unidades ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales;
Que, teniendo en cuenta la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se considera necesario atender los costos de las cargas sociales generados por la incorporación de las AETAs en las remuneraciones de los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, y costos diferenciales de la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 (S/.
23 205 151,00), los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales correspondientes;
Que, de otro lado, mediante el Oficio N° 994/2013/ GR.LAMB/PR el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha solicitado, entre otros, recursos adicionales por la suma total de US $ 5 684 000,00
equivalente a QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
CIENCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 858 360,00), para atender el pago de los sobrecostos de las Obras de Trasvase del Proyecto Especial Olmos Tinajones, cuyo monto ha sido determinado pericialmente y confirmado a nivel judicial, mediante Resoluciones N°s 15 y 19 de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, suma no prevista en el Presupuesto Institucional del presente año del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
39 063 511,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES
SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 39 063 511,00), a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 39 063 511,00
TOTAL EGRESOS 39 063 511,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 205 151,00
SUB TOTAL 23 205 151,00
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROYECTO 2.022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 858 360,00
SUB TOTAL 15 858 360,00
TOTAL EGRESOS 39 063 511,00
===========
1.2 Los pliegos y montos habilitados en la genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para la aplicación del numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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